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ESPINOSA PEDRO Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reclamo de devolución de descuentos por aportes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las diferencias, pero revocó parcialmente la forma de cumplimiento ordenando que la demandada practique liquidación, realice la previsión presupuestaria y cancele conforme a la normativa aplicable.

Gendarmeria nacional Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Devolucion de descuentos Aportes previsionales Prescripcion Prevision presupuestaria Ejecucion contra el estado Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Espinosa Pedro y otro.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional (Estado Nacional/organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, el cese del descuento y el reintegro de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación, se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento (establécese lo previsto en el punto IV), y se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios de la segunda instancia en el 30% de los que se determinen por la labor en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social." (Consid. II) "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas ..." (Consid. II) "Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia, (condenando en consecuencia a la demandada a restituir a los actores en un plazo de 90 dias las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, y sus intereses), corresponde revocarla, en la medida que a efectos del cumplimiento de la sentencia la demandada deberá practicar liquidación y efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, y a efectos de cancelación de las sumas resultantes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." (Consid. IV)
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión expresada es la de la mayoría que consta en la Parte Resolutiva Final.

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