Logo

VILLALBA, ROXANA ELIZABETH Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron por inconstitucionalidad del decreto 679/97 y reclaman el cese y el reintegro de descuentos. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada, admitió formalmente el recurso de la actora pero desestimó sus agravios, confirmó la solución de la primera instancia, ordenó costas en el orden causado y reguló honorarios del 30% para la actuación de segunda instancia.

Recurso de apelacion Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Reintegros Descuento de aportes (3%) Desercion de recurso Costas en el orden causado Honorarios 30% Seguridad social Cpccn art. 266


¿Quién es el actor?

VILLALBA, ROXANA ELIZABETH y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – EN
- M SEGURIDAD
- GN
- (por Decreto 679/97).
- Objeto de la demanda: Petición de declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento aplicado (3%) y el reintegro de lo descontado, con imposición de costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; declaró formalmente admisible el recurso deducido por la parte actora; desestimó los agravios de la actora; ordenó que las costas de la alzada sean en el orden causado (art. 68, 2° párr. CPCCN) y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte demandada haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN)." "III.
- En cuanto al agravio de la actora respecto a forma que dispone el cumplimiento de la sentencia, cabe señalar que en su parte pertinente la sentencia dispuso 'condenando en consecuencia a la demandada, en el plazo de 90 días a restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, y sus intereses', por ello, los argumentos esgrimidos en cuanto al excesivo plazo otorgado a la demandada para sujetar sujetar su cumplimiento a las previsiones de leyes presupuestarias, no guardan relación con lo decidido y en razón de ello corresponde desestimar el agravio." "IV.
- Finalmente, conforme al resultado obtenido y la ausencia de contradicción, las costas de esta alzada serán en el orden causado (cfr. art. 68, 2pár. del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar