MARTINO MIGUEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajustes y liquidación de haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada del actor.
¿Quién es el actor?
Martino Miguel Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y determinación/actualización del haber previsional, incluyendo análisis de componentes como la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463), efectos de la Ley 27.541 y otros parámetros de liquidación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (art. 36 Ley 27.423); reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, más IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber. ... En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano', (Fallos: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ..., en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"En cuanto al planteo con relación a la ley 27.541 y a los decretos dictados sucesivamente, cabe mencionar que recientemente me he expedido al respecto ... por lo que habré de remitirme a lo allí esbozado en honor a la brevedad y celeridad procesal."
- Votos y disidencia: La decisión fue mayoritaria (votos de la Dra. Nora C. Dorado y del Dr. Walter F. Carnota). El Dr. Juan A. Fantini formuló disidencia parcial: revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto al punto relativo a la Ley 27.541 y decretos conexos (recomposición del haber correspondiente a enero de 2021), adhiriendo por lo demás al voto de la Dra. Dorado. No obstante, la resolución final confirma la sentencia apelada según el acuerdo de mayoría.
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