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CADELAGO LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de las rentas autónomas según la metodología indicada, diferió el tratamiento del fallo Villanustre y la regulación de honorarios, y confirmó el resto de lo resuelto.

Camara federal Reajustes varios Rentas autonomas Prestacion basica universal (pbu) Volonte Isbic Villanustre (diferimiento) Costas y honorarios Ley 24.241 Seguridad social.


¿Quién es el actor?

CADELAGO LUIS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, actualización de rentas autónomas, tratamiento de la Prestación Básica Universal, aplicación de precedentes como Villanustre, y costas/honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada para ordenar la actualización de las rentas autónomas conforme los considerandos; diferir el tratamiento del fallo Villanustre para la etapa de ejecución; diferir la regulación de honorarios de la instancia de grado; confirmar en lo demás lo decidido y materia de agravios; imponer costas de Alzada por su orden; y regular los honorarios de la actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, con más IVA si corresponde. Finalmente, devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En relación a la actualización por los años aportados anteriores a Julio de 1994, resulta de fundamental dejar sentando los argumentos expuestos por la CSJN en el Fallo “Volonté, Luis Mario s/ jubilación” del 28 de marzo de 1985 en donde sostuvo que 'si le ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales invocadas, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447), que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia previsional'." 2) "En ese orden de ideas y siguiendo los lineamientos del Superior Tribunal, para los aportes posteriores al cambio del sistema previsional ocurrido mediante la sanción de la Ley 24.241 se deberá determinar el promedio mediante la actualización de las rentas presuntas históricas con el índice que la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló en los precedentes 'Elliff' y 'Blanco', ello hasta la fecha de cese o hasta Febrero de 2009 en caso de que la fecha de cese fuera posterior. En este último supuesto, a partir de la fecha mencionada se actualizarán con el índice que corresponda a los aumentos de Ley hasta la fecha de adquisición... Por último se aclara que deberá practicarse un promedio ponderado de ambos métodos para arribar al promedio definitivo de autónomos." 3) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." (sobre el diferimiento de la actualización de la PBU) 4) "…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente 'Villanustre' invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido. Y más adelante concluyó: '...ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente' (CSJN 'López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 13 de julio de 2010)." (fundamento para diferir Villanustre a ejecución) 5) Sobre costas y honorarios: "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)." Y respecto de la regulación: "Por ello... 4) Diferir la regulación de honorarios de la instancia de grado (Conf. Art. 279 CPCCN)... 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior, con más el I.V.A. en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423)."
- Votos: La Dra. Nora C. Dorado redacta el voto que expone fundamentos y propone el decisorio; el Dr. Juan A. Fantini adhiere en lo principal (se pronuncia por confirmar en parte y comparte voto de la Dra. Dorado en lo demás, invocando reformatio in pejus) y el Dr. Walter F. Carnota adhiere al voto que encabeza el decisorio. No consta disidencia en el acuerdo final.

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