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HERRERO RAUL ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado y ordenó costas a la demandada vencida; además reguló honorarios de la representación letrada al 30% más IVA sobre lo que se fije en primera instancia.

Anses Reajustes previsionales Haber inicial Indice ley 27.260 Pbu Prescripcion bienal Intereses remuneratorios Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Herrero Raúl Armando.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (cuestiones vinculadas a la aplicación de índices, PBU, prescripción e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena” (Fallos: 346:634, 22/06/2023); reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional (v. en igual sentido, Expte. Nº 64781/2015 “Arturi, Mirta Beatriz c/ANSeS s/ reajustes varios”, resolución de fecha 12 de julio de 2018)." "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: “Jaroslavsky, Bernardo” (sent. del 26/02/1985) y “Miralles, Enrique” (sent. del 18/04/1985), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados adhirieron al mismo voto y la parte dispositiva fue acordada por unanimidad.

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