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AGUIRRE LUIS ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS reclamando reajustes varios por movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó abonar las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y diferir el análisis de la constitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, confirmando lo demás.

Reajustes varios Movilidad previsional Anses Ley 27.609 Decretos emergencia economica Enero-febrero 2021 Diferimiento de inconstitucionalidad Costas Honorarios Prestacion basica universal.


¿Quién es el actor?

AGUIRRE LUIS ORLANDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios por actualización de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos a normas y decretos de movilidad previsional (art. 2 Ley 27.426, art. 55 Ley 27.541, decretos en contexto de emergencia económica y art. 1 Ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a ANSeS que abone al beneficiario las diferencias entre la movilidad percibida por los decretos dictados en contexto de emergencia económica y la que hubiera correspondido con la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; de allí en adelante se aplicará la Ley 27.609. Asimismo, se diferirá el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia; se confirmó lo demás de la sentencia de grado; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios a favor del letrado actor en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia (más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis." Respecto de costas y honorarios el Tribunal sostuvo: "corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)." y propuso "Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora ... en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423)."
- Votos/diferencias: La decisión fue por mayoría; el Dr. Carnota abrió el voto proponiendo la revocación parcial y las medidas consignadas; el Dr. Fantini adhirió con excepción de lo resuelto respecto de la Ley 27.541 y aportó fundamentos sobre la Ley 27.609; la Dra. Dorado adhirió. No surge voto en disidencia que modifique la parte resolutiva mayoritaria.

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