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BARRERA VICTOR HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes de haberes previsionales y anulación de criterios de actualización aplicados por ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de ANSeS y aplicó costas y regulación de honorarios conforme a la doctrina de la CSJN y la Ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

Barrera Víctor Horacio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (cálculo del haber inicial, aplicación de índices y cuestionamiento de normas y resoluciones relacionadas con la actualización de remuneraciones y movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; se regularon honorarios a favor de la representación letrada del actor en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423); y se ordenó la devolución de las actuaciones al Juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- "Ahora bien, los restantes agravios interpuestos por el organismo, distan de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 'in fine' del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto 'La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.' (Conf. CNC Sala B en autos 'BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.' sentencia del 30 de mayo de 1986)."
- "Por lo tanto, en virtud de lo señalado, corresponde declarar desierto dichos agravios."
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota propone confirmar y regular costas y honorarios; los Dres. Juan A. Fantini y Nora C. Dorado adhieren al voto del Dr. Carnota (no consta disidencia). (No existen votos en disidencia: los tres jueces adhirieron al voto que confirmó el pronunciamiento apelado.)

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