SILBERMAN MARTA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y cálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y 28/02/2009 (debiendo aplicarse el índice ISBIC), diferió para ejecución el tratamiento de Villanustre, del art. 26 Ley 24.241 y de la Ley 27.609, y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Silberman Marta Isabel.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del método de actualización de remuneraciones utilizado para el cálculo del haber inicial y la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), así como cuestionamientos a normas y precedentes (Ley 27.426, Ley 27.609, art. 26 L.24.241, precedente Villanustre, topes de Ley 24.463, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse para ese período el índice ISBIC (según precedentes “Elliff” y “Blanco”); se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre", del art. 26 de la Ley 24.241 y de la Ley 27.609; se difirió la regulación de honorarios de primera instancia; se confirmó lo resuelto en la instancia de grado en lo demás; se impusieron costas de alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios de la representación letrada por la alzada en 30% de lo que se fije por la labor de primera instancia más IVA. Se dispone devolución al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes. Ello, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas.”
2) “El Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios’ (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): ‘aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos’ (Considerando N° 9).”
3) Sobre la ley 27.609 y la cautela por el DNU 274/2024: “A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia permite abordar la cuestión en un contexto de mayor claridad normativa, una vez se hayan implementado los cambios propuestos por el DNU 274/2024.”
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini disintió parcialmente respecto al alcance de la aplicación del índice a utilizar según densidad de remuneraciones y propuso una solución diferenciada: cuando existan 18 remuneraciones o más anteriores a marzo de 2009 aplicar la metodología de la CSJN en “Elliff” y “Blanco”; en su ausencia, aplicar el art. 3 de la Ley 27.426. Su posición fue minoritaria y quedó registrada como disidencia parcial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: