REINOSO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor pidió se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y se incorpore a los haberes previsionales los bonos y refuerzos extraordinarios pagados por el Poder Ejecutivo. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió el examen de la Ley 27.609 y de la incorporación de bonos para la etapa de ejecución, confirmó lo demás, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios del apoderado.
¿Quién es el actor?
REINOSO JUAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la aplicación de la Ley 27.609 (fórmula de movilidad previsional), pedido de inconstitucionalidad de dicha ley y de decretos que otorgaron "bonos", "refuerzos extraordinarios" y compensaciones, y reclamo de su incorporación al reajuste de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" para la etapa de ejecución de la sentencia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024, publicado el 25 de marzo de 2024. Este decreto introdujo una modificación sustancial en la normativa, sustituyendo el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y disponiendo que los haberes previsionales se ajusten mensualmente de acuerdo con las variaciones del nivel general del índice de precios al consumidor nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de la norma."
"La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
Además, expone respecto de los bonos: "Los instrumentos referidos que, pese a haber variado su denominación a lo largo de las diferentes gestiones gubernamentales, su aplicación ha sido periódica y constante, mediante diversos decretos publicados mes a mes; forman parte de un esquema de política pública diseñada por el P.E.N. con el objetivo de paliar los efectos que las diferentes variables económicas generan, afectando a los sectores más vulnerables."
- Votos y adhesiones: El voto que abre (Dr. Walter F. Carnota) propuso las soluciones que fueron votadas por mayoría; el Dr. Juan A. Fantini adhirió y la Dra. Nora C. Dorado también adhirió, conformando el acuerdo que figura en la parte resolutiva. No se registran disidencias en el texto firmado.
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