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INFRAN, MARCOS DAVID Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo colectivo contra el Estado por descuentos previstos en el Decreto 679/97 sobre haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de $174.684 (2 UMA).

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¿Quién es el actor?

INFRAN, MARCOS DAVID y otros (coactores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad / EN
- M SEGURIDAD
- GN (relacionado con Decreto 679/97).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro en concepto de aportes; también cuestiones vinculadas a prescripción y liquidación de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada; impuso las costas de Alzada por su orden; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $174.684 (2 UMA) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23627 ‑similar al art. 82 de la ley 18037‑ establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'." "En los autos 'Jaroslavsky, Bernardo' (CSJN 26/2/85 DT XLV‑827) la Corte Suprema, al dejar sin efecto la sentencia apelada que hiciera lugar a la defensa de prescripción anual opuesta por el ente gestor frente a una solicitud de reajuste de haberes relativos al beneficio ya acordado, estableció ‑sobre la base de los fundamentos del dictamen del procurador Fiscal‑ que la prescripción a aplicar en la especie era la bienal, 'por cuanto la prescripción anual prevista en el art. 82 de la ley 18037 viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años, conforme con lo previsto en dicha norma'." "Respecto a los intereses aplicables, los mismos se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. in re “Ramundo, Juvenal c/Estado Nacional Ministerio del Interior y otros/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, Sentencia del 27/12/2006, “Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/Ordinario”, Sentencia del 02/10/2012 y “Forclaz, Oscar c/ Estado Nacional s/ Ordinario”, Sentencia del 11/02/2014)." "En relación a la imposición de las costas, haremos la distinción entre las impuestas por su orden respecto al coactor GAREIS MANUEL OMAR las cuales corresponde confirmarlas por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCC), y por las restantes cuestiones se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada es la de la mayoría que integra la Parte Resolutiva transcripta.

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