Logo

BRAMBILLA ELENA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes por prestaciones previsionales y cálculo de la PBU; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo de la Prestación Básica Universal conforme a la metodología fijada, confirmando el resto y diferiendo el tratamiento del precedente Villanustre para la etapa de ejecución.

Pbu Reajustes Haber inicial Anses Costas Honorarios Indice badaro Villanustre (diferido) Obra social (descuento sobre intereses) Seguridad social


¿Quién es el actor?

BRAMBILLA ELENA SILVIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, servicios aportados como trabajador autónomo, pedidos de inconstitucionalidad de normas, y regulación de honorarios y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada (en cuanto a la forma de cálculo de la PBU), confirmó la sentencia en lo demás litigado, diferió el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre” para la etapa de ejecución, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios por la Alzada en 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia (con el IVA si corresponde). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la decisión mayoritaria: "In virtue of lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN 'Villanustre'; 4) Costas de ambas instancias a la demandada vencida ...; 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." 2) Sobre la PBU (motivo de la revocación parcial): "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico originado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos, donde no se encuentra expresamente ordenada por sentencia la actualización de la PC y la PAP, ... la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." 3) Sobre costas, intereses y descuentos: "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida ..."; y "asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; los tres jueces adhirieron al decisorio de la mayoría salvo diferencias parciales expresadas en los votos sobre la PBU (la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhieren al preopinante en la mayoría, con matizaciones que fueron incorporadas al acuerdo).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar