ALVAREZ EDUARDO RUBEN Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación a sus haberes jubilatorios de aumentos dispuestos por decretos (1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo por no hallarse los actores comprendidos en esos decretos y por preservarse la proporcionalidad entre haberes en actividad y de retiro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALVAREZ EDUARDO RUBEN y otro (parte actora).
Demandado: CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (ente responsable del haber jubilatorio).
Objeto: Se pretende el reconocimiento e incorporación a los haberes jubilatorios de los aumentos/dispositivos previstos en los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 (adicionales transitorios) con carácter remunerativo y bonificable.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, imponiendo costas de Alzada por su orden y regulando honorarios de la representación letrada de la parte actora en 4 UMA ($349.368), además de devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Con fecha 30 de noviembre de 2006, en el art. 6° del decreto en cuestión se crea un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable cuya determinación deberá realizarse conforme el procedimiento que se detalla a continuación. Se precisa a partir del l de julio de 2005 un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del 23% sobre el 'salario bruto mensual' previamente establecido por la norma. ... De ello se deduce que ese adicional del 23% obra como piso del aumento de referencia."
"En tal inteligencia, toda vez que la parte actora no se encuentra comprendida dentro de las disposiciones de los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y 883/10 sino que, por el contrario, sus haberes jubilatorios fueron actualizados mediante la sanción de los Decretos 1386/06, 728/08, 727/08, 757/07, 883/08, 665/09 y 799/10, no corresponde admitir el reclamo por ellos intentado."
"Por último, adoptar el criterio propuesto por la actora, implicaría conceder aumentos superiores a los otorgados al personal que reviste en actividad, circunstancia que implica quebrantar la debida proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro conforme ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328: 4050; 327:3226, caso 'Bilotte' y caso 'Midón')."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución fue adoptada por la Sala y consta la firma de los jueces Dorado, Fantini Albarranque y Carnota (subrogante).
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