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GOPAR JOSE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional y cuestionamiento de índices y deducciones legales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado, declaró la inaplicabilidad de la escala de deducción de la Ley 24.463 al caso, confirmó la prescripción bienal y ordenó costas a la demandada y la regulación de honorarios.

Gopar Anses Reajustes varios Decreto 807/16 Ley 24.463 Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

GOPAR JOSE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional por retiro transitorio por invalidez (cálculo del haber inicial, aplicación de índices del Decreto 807/16 y Resolución ANSeS 56/18, aplicación de topes y deducciones previstas en Ley 24.463 y Resolución SS 6/09, impuesto a las ganancias, servicios/autónomos, prescripción e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en caso de corresponder; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la validez del Decreto 807/16 y paralelismo con precedentes: “En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘Blanco Lucio Orlando’ no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16.” 2) Sobre la inconstitucionalidad de topes y la aplicación de la doctrina de confiscatoriedad: “...conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’, (Fallos: 323:4216) ‘… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria…’” y “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.” 3) Sobre la inaplicabilidad de la escala de deducción de la Resolución 6/09: “Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución Nº6/09 … toda vez que esta normativa establece … QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente … habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable a prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal.” 4) Sobre prescripción e intereses: “En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: ‘Jaroslavsky, Bernardo’ … y ‘Miralles, Enrique’ … Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado.” y “Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina … por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular.” 5) Sobre costas y honorarios: “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).” y la parte dispositiva que regula honorarios “en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).”
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota abrió y votó por confirmar la sentencia apelada (fundamentos arriba transcritos); la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Juan A. Fantini adhirieron. No se registran votos en disidencia.

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