SANCHEZ ANTONIO RUFINO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción promovida por ex integrantes contra el Ministerio de Seguridad reclamando la incorporación al haber de las acreencias de los Decretos 1307/2012 y 854/2013 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación reclamada, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios por el 30% de la suma correspondiente.
¿Quién es el actor?
Sánchez Antonio Rufino y otros (ex integrantes/accionantes).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual de los accionantes de las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012 y 854/2013 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VISTO: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y ordena se incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012 y 854/2013 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable. La demandada se queja de la forma en la que se impusieron las costas."
"En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art.68 CPCCN)."
"Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciaminto apelado en lo que decide y ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida (Art. 68 CPCCN) 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA en caso de corresponder (conf. art. 30 de la ley 27.423) ; 4) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
No registran votos en disidencia en la parte dispositiva; el acuerdo fue adoptado por la Sala en los términos transcritos.
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