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ANDINO ARMANDO HECTOR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó ser reconocido como “Veterano de Guerra” y acceder a la pensión vitalicia prevista por las leyes aplicables por su participación en el conflicto de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse el ingreso efectivo en combate exigido por la ley y la doctrina de la Corte Suprema.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andino Armando Héctor. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa / Fuerza Aérea Argentina. Objeto: Reconocimiento de la condición de “Veterano de Guerra”, inclusión en el listado del art. 1 del Decreto 2634/90 y reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892. Decisión: Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos 'Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza' consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber 'participado en acciones bélicas'. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos 'Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas." "En efecto, el mismo actor reconoce haber prestado servicios en la Zona de Despliegue Continental, fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) / Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).... Dicha información se ve asimismo corroborada por las contestaciones de oficio de la Fuerza Aérea Argentina ... En consecuencia, no existen dudas respecto del destino asignado y la unidad en la que el actor prestó servicios; sin embargo, no se advierte constancia alguna que acredite su ingreso en combate, requisito expreso exigido por la normativa aplicable y reiteradamente convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de 'Veterano de Guerra'." "Las tareas de apoyo logístico que relata haber prestado el actor no pueden ser equiparadas, sin más, a la intervención directa en acciones bélicas, ni al ingreso efectivo en combate que exige la ley para el reconocimiento del beneficio previsional pretendido."
- Observación sobre precedentes y comparativas: el tribunal destacó que, a diferencia del caso "Gerez", en el expediente bajo examen "no se advierten elementos probatorios que permitan concluir que el actor haya desarrollado funciones de similar entidad o exposición", por lo que la prueba no permite asimilar su desempeño a "efectivas acciones bélicas". (No hubo votos en disidencia que modifiquen lo resuelto por la mayoría en la parte dispositiva.)

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