CASAFUS MARILINA BRENDA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Ministerio de Seguridad y otro solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos por aportes sobre sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y las demás decisiones recurridas, pero revocó parcialmente el pronunciamiento apelado respecto del plazo de cumplimiento, imponiendo pautas para la previsión presupuestaria y acreditación del pago.
Actor: CASAFUS MARILINA BRENDA y otro. Demandado: Ministerio de Seguridad y otro (Estado Nacional/organismos públicos). Objeto de la demanda: solicitud de declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se disponga el cese de los descuentos en concepto de aportes practicados sobre los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara RESUELVE revocar la sentencia apelada únicamente en lo que respecta al plazo de cumplimiento; confirmar la sentencia apelada en el resto de lo decidido y materia de agravios; imponer las costas de Alzada a la demandada vencida; regular honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, con más IVA en su caso; y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” sentencia de 7 de octubre de 2021."
"En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23627 ‑similar al art. 82 de la ley 18037‑ establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el texto de la parte resolutiva; la decisión final es la que aquí se transcribe.
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