SUAREZ JUAN PABLO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron descuentos por aportes derivados del Decreto 679/97 y solicitaron su cesación por inconstitucionalidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, impuso costas de Alzada y reguló honorarios en 2 UMA ($174.684).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUAREZ JUAN PABLO y otros (parte actora).
Demandado: GENDARMERÍA NACIONAL y otros (entes gestores/Estado Nacional).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos practicados en haberes de retiro en concepto de aportes.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 2 UMA ($174.684) y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23627 ‑similar al art. 82 de la ley 18037‑ establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'."
"En los autos 'Jaroslavsky, Bernardo' (CSJN 26/2/85 DT XLV‑827) la Corte Suprema, al dejar sin efecto la sentencia apelada que hiciera lugar a la defensa de prescripción anual opuesta por el ente gestor frente a una solicitud de reajuste de haberes relativos al beneficio ya acordado, estableció ‑sobre la base de los fundamentos del dictamen del procurador Fiscal‑ que la prescripción a aplicar en la especie era la bienal, 'por cuanto la prescripción anual prevista en el art. 82 de la ley 18037 viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años, conforme con lo previsto en dicha norma'."
"Respecto a los intereses aplicables, los mismos se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. in re 'Ramundo, Juvenal c/Estado Nacional Ministerio del Interior y otros/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.', Sentencia del 27/12/2006, 'Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/Ordinario', Sentencia del 02/10/2012 y 'Forclaz, Oscar c/ Estado Nacional s/ Ordinario', Sentencia del 11/02/2014)."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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