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SUGASTI JOSE ALEJANDRO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos sobre haberes de retiro. La Cámara federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó lo relativo al plazo de cumplimiento y diferió la regulación de honorarios, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y fijó honorarios del 30% por la alzada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes sobre haberes de retiro Gendarmeria nacional Caja de retiros Prescripcion Intereses Plazo de cumplimiento Costas Honorarios (30%)


¿Quién es el actor?

Sugasti José Alejandro y otros (los accionantes).

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional y otros; entre ellos la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se disponga el cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro en concepto de aportes.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo al plazo de cumplimiento y se diferirá la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva; se confirmó la sentencia apelada en lo demás; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regulan los honorarios de la representación letrada de la actora por la alzada en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior (más IVA si corresponde); y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia de 7 de octubre de 2021." "A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97; por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos..." "En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada en relación al plazo de cumplimiento y diferir la regulación de honorarios para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide; 3) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 4) Regular los honorarios... en el 30%...; 5) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada es el acuerdo mayoritario que se transcribe.

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