LAGUNAS MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes previsionales y la inconstitucionalidad de normas y decretos que afectaron la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el reajuste del haber a enero de 2021 y diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
LAGUNAS MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, de la Ley 27.541 y decretos, de la Ley 27.609; reclamo por bonos; reclamo sobre impuesto a las ganancias; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda dentro del plazo del art. 22 de la Ley 24.463, ordenando a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de aplicarse la ley 27.426 (igual al mes de febrero), y desde allí en adelante aplicar la movilidad contemplada en la Ley 27.609; además se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, se remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS”, se difirió la regulación de honorarios de primera instancia, se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses, se impusieron costas a ANSeS y se reguló honorarios por la alzada en 30% de lo fijado o por fijar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "La parte actora solicita la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, de la Ley 27.541 y decretos dictados en consecuencia, de la Ley 27.609, los bonos y la exención del pago de impuesto a las ganancias."
2) "En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada." (sobre art. 2 Ley 27.426, explicación de seguimiento de la CSJN).
3) "Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
4) "Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024... Esta nueva fórmula de movilidad... incluye una fase transitoria..." (fundamento para diferir examen de constitucionalidad).
5) "En virtud de lo dispuesto por el art.278 del CPCCN, corresponde abordar los agravios del actor con respecto a la inconstitucionalidad que plantea en la demanda contra el tercer párrafo del inc. i) del art.20 y el art.79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº20.628... Al respecto la Corte Suprema ... se ha expedido; ver 'García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'...".
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente con el voto que encabeza el decisorio y confirmó en lo que entendió pertinente la resolución de primera instancia respecto de la ley 27.541 y decretos asociados; su disidencia quedó consignada pero la decisión por mayoría fue la transcripta.
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