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LEDESMA AGUSTIN ANTONIO Y OTROS c/ EST NAC MINIS DE JUST Y DDHH SERV PENTIENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción colectiva contra el Estado nacional por la reducción del Suplemento por Antigüedad de Servicio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, concluyendo que la normativa reglamentaria (Decreto 586/19 y Resol. 607/19) se enmarca en la política salarial del Poder Ejecutivo y no produjo una reducción injustificada de haberes.

Suplemento por antiguedad Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Servicio penitenciario federal Politica salarial Revocatoria Costas Honorarios (5 uma) Seguridad social Potestad reglamentaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEDESMA AGUSTIN ANTONIO y otros (actora). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Servicio Penitenciario Federal). Objeto: Impugnación del Decreto 586/19 y de la Resolución 607/19 por haber reducido el porcentaje para el cálculo del Suplemento por Antigüedad de Servicio (S.A.S.), solicitando liquidación conforme al 2% del haber mensual por cada año de servicio (retroactividad desde septiembre de 2019), intereses y costas. Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda incoada por la actora; impuso las costas en el orden causado; reguló honorarios de la letrada de la actora en 5 UMA ($436.710) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Debemos señalar que, si bien no se escapa que las decisiones en política salarial de las fuerzas armadas y de seguridad son resorte exclusivo del poder legislativo y/o ejecutivo, ello no es óbice para ingresar en el análisis de la misma cuando pueda verse lesionado algún derecho supralegal amparado por la carta magna. Para ello es medular establecer si esta modificación normativa ha ocasionado una injustificada reducción en los haberes de los actores." "En atención al marco normativo y dispositivo señalado, corresponde advertir que -como regla general
- no se puede sostener la ultraactividad de una norma abrogada; la derogación de un decreto posterior del mismo rango no violenta el principio de prelación de las leyes, y las decisiones de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se encuentran dentro de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo." "En orden a la queja vertida, no debe soslayarse que el actor pudo haberse persuadido del éxito de su pretensión al momento de promover la demanda, a la vez que no se advierte que lo resuelto sobre el punto por el Inferior exceda el margen de libre discrecionalidad y razonable apreciación judicial, motivo por el cual corresponde desestimar este agravio."
- Votos en disidencia: No se consignan en el acuerdo final votos en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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