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MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ JORGE ALBERTO DE MIERO s/EJECUCION FISCAL MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo contra Jorge Alberto De Miero por cobro de multa. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, revocó la providencia que había dispuesto “no dar curso a las actuaciones” por aplicación de la Resolución CFSS Nº 32/2020 y ordenó al juez de grado continuar la tramitación de la ejecución.

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¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (parte ejecutante).

¿A quién se demanda?

Jorge Alberto De Miero.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal iniciada por el Ministerio de Trabajo (persecución de multa administrativa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación de la parte ejecutante, revocó la providencia de fecha 22/04/2025 que había dispuesto no dar curso a las actuaciones por aplicación de la Resolución CFSS Nº 32/2020, y ordenó al juez de primera instancia continuar la tramitación de la ejecución fiscal conforme al régimen procesal vigente; además impuso las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en consecuencia, la aplicación de aquella resolución transitoria al sub examine carece de sustento legal, toda vez que el expediente no se encuentra alcanzado por ninguna de las situaciones contempladas en la normativa citada." "De tal manera, aun cuando los agravios de la recurrente resulten técnicamente insuficientes en los términos del art. 265 del CPCCN, por no contener crítica concreta y razonada al fundamento normativo de la decisión apelada, lo cierto es que la resolución recurrida se apoya en una interpretación manifiestamente errónea de la normativa aplicable." "Mantener un proveído carente de sustento legal implicaría introducir un obstáculo indebido al avance de un procedimiento ejecutivo que, por su naturaleza, debe desenvolverse con celeridad y sin dilaciones injustificadas."
- Votos en disidencia: No se informan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión consta como acuerdo del Tribunal.

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