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SARDI MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional por aplicación de normas de movilidad y decretos de emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS reajustar el haber a enero de 2021 corrigiendo la diferencia entre la movilidad aplicada por decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) y la que hubiera correspondido de haberse regido por la ley 27.426 para enero-febrero de 2021, aplicando desde marzo la ley 27.609; confirmó el resto de lo resuelto, difirió el tratamiento de Villanustre y reguló costas y honorarios.

Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad art.9 inc.3 ley 24.463 Isbic Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Sardi María Inés (actora/titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, incluido cuestionamiento del cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de decretos y leyes de suspensión de movilidad (ley 27.426, ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), prescripción, tasa de interés y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (esto para enero y febrero de 2021), aplicándose desde entonces la movilidad prevista en la ley 27.609; confirmó lo demás decidido por el a quo; difirió el tratamiento del precedente CSJN "Villanustre"; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas a la demandada vencida; y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora por su actuación en Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde. Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En virtud de lo expuesto, propongo: ... 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609;" (voto del Dr. Fantini, confirmado por mayoría). 2) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." (voto mayoritario). 3) "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del ingreso base, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS." (fundamento sobre método de actualización).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia que contradigan la parte resolutiva final; los tres vocales adhieren a la solución mayoritaria plasmada en la parte resolutiva.

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