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CATTANEO MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales promovido por Cattaneo contra ANSeS por aplicación de normas de movilidad y decretos; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó reajustar el haber previsional a enero de 2021 conforme la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido con la ley 27.426, aplicando desde febrero la movilidad de la ley 27.609, y diferir para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos.

Camara federal de la seguridad social Reajuste previsional Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Inconstitucionalidad diferida Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

Cattaneo Mónica Graciela.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto del reclamo: Reajustes varios del haber previsional; impugnación de la forma y parámetros de actualización del haber inicial y de la movilidad aplicada durante el período suspendido (decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); planteos de inconstitucionalidad sobre leyes 27.426, 27.609 y otros preceptos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en la mayoría de sus puntos, la confirmó; ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde ese mes en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; además diferió para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo extraordinario del P.E.N; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609;" 2) "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo extraordinarios otorgados por el P.E.N, este Tribunal se pronunció en los autos: ‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’ Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." 3) "En lo atinente al agravio relativo al art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, de conformidad con lo decidido por esta Sala en los autos: ‘Parenti Graciela c/ ANSeS s/reajustes varios’, Expte. N°83419/17, Sent. fecha 1/07/2022, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad."
- Disidencias relevantes: No hubo voto de minoría que cambie la parte dispositiva; la Dra. Dorado adhirió al voto preopinante salvo en lo relativo al art. 55 de la ley 27.541, pero integró la mayoría que ordenó el reajuste conforme se indica. El Dr. Carnota adhirió al voto mayoritario (con la misma reserva sobre el art.55 adhiriendo a Dorado).

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