MENDEZ HORACIO DANIEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron el reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra del Atlántico Sur para acceder a la pensión honorífica prevista por la ley 23.848. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la apelación del Estado Nacional y rechazó la demanda, por considerar que no se acreditó una participación efectiva en acciones bélicas ni una colaboración equiparable a la analizada en Gerez.
¿Quién es el actor?
Horacio Daniel Méndez, Eduardo Daniel Di Leo y Ángel Abel Acuña.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra del Atlántico Sur, con la consiguiente extensión del certificado habilitante para la pensión honorífica de la ley 23.848 y el pago de las sumas retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado que había admitido la demanda y rechazó la demanda. Declaró abstracto el tratamiento del recurso de la actora sobre las sumas retroactivas. Impuso las costas de ambas instancias por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y reguló honorarios a la representación letrada de la actora en la suma de $529.955 (5 UMA), más IVA si correspondiera. Tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en los precedentes 'Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa', 'Arfinetti, Víctor Hugo c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino y otro' y 'Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa', que el reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra exige ponderar la concurrencia de los recaudos temporal, geográfico y de acción previstos por la normativa aplicable."
"La circunstancia de que las tareas encomendadas estuvieran vinculadas con la protección de objetivos estratégicos o con el funcionamiento general del dispositivo militar no basta, por sí sola, para sustituir el recaudo de acción exigido por la normativa. Una interpretación contraria conduciría a extender la condición pretendida a quienes, aun habiendo prestado servicios relevantes durante el conflicto, permanecieron en la zona de despliegue continental sin haberse acreditado una intervención de entidad equiparable a la efectiva participación en acciones bélicas."
"La prueba producida no permite formar convicción suficiente acerca de la efectiva participación de los actores en acciones bélicas o de una situación fáctica excepcional equiparable a la examinada en 'Gerez'. La relevancia general de las tareas de apoyo o protección desarrolladas desde el continente no sustituye la demostración del hecho constitutivo sobre el cual se sustenta el derecho reclamado."
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Normas que cita
- Ley 23.848art. 1 · Pensiones
- Ley 24.652art. 1 · Pensiones
- Ley 24.892Fuerzas armadas y de seguridad
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Resolución 2372
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 2022-1614-APN-MD
Fallos que cita
- Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN
- Arfinetti, Víctor Hugo c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino y otroCSJN
- Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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