AGUIAR PEDRO JUAN Y OTROS c/ ESTADO MAYOR DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los ex conscriptos del BIM 3 reclamaron el reconocimiento como Veteranos de Guerra del Atlántico Sur para acceder a las pensiones de las leyes 23.848 y 23.109. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, por no acreditarse la concreta participación de cada actor en acciones bélicas o tareas de apoyo equiparables.
¿Quién es el actor?
Pedro Juan Aguiar, Juan Carlos Agüero y Carlos Nicolás Argañaras.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General de la Armada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur a efectos de tramitar los beneficios de las leyes 23.848 y 23.109 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, rechazó la demanda, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 23.848 y del decreto 509/88, impuso las costas de ambas instancias por su orden y reguló honorarios de la representación de la actora en 5 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Es necesario que, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, se encuentre demostrado que el interesado estuvo comprendido en los supuestos previstos por la normativa o que desarrolló una actividad concreta que, por sus características y vinculación con las operaciones, pueda ser equiparada a una participación efectiva en acciones bélicas."
> "Si bien se encuentran acreditados los requisitos vinculados con la incorporación de los actores y su pertenencia al BIM 3 durante el período en cuestión, no se encuentra suficientemente demostrado el requisito de acción en los términos exigidos por la legislación aplicable y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
> "La circunstancia de que una determinada unidad militar haya desarrollado operaciones o tareas vinculadas con el conflicto no permite, por sí sola, trasladar automáticamente a todos sus integrantes la condición de Veteranos de Guerra."
> "La declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 23.848 y del decreto 509/88 efectuada en la instancia de grado carece de sustento, pues no se ha acreditado previamente que los actores se encuentren comprendidos en el supuesto fáctico que habilitaría el reconocimiento pretendido."
> Respecto del agravio sobre los retroactivos a cargo del Ministerio de Defensa, la Cámara lo declaró abstracto por no subsistir condena previsional, y señaló que el decreto 1357/04 atribuye a ANSES el otorgamiento y pago de estas pensiones.
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Normas que cita
- Ley 23.848art. 1 · Pensiones
- Ley 24.652art. 1 · Pensiones
- Ley 23.109Islas malvinas
- Decreto 509art. 1
- Decreto 1357
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional – Ministerio de DefensaCSJN · Fallos 333:2141
- Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional – Ministerio de DefensaCSJN · Fallos 338:412
- Arfinetti, Víctor Hugo c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército ArgentinoCSJN · Fallos 338:539
- Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ diferencia salarialCSJN
- Ávila, Juan José y otros c/ Ministerio de Defensa – EMGECFSS Sala II
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