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Cámara de Apelaciones

CAICEDO RODRIGUEZ, LILIA ELENA c/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICIENCIA (EN QUIEBRA) Y OTRO s/DESPIDO

La parte demandada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados apeló la distribución de costas y el monto de sus honorarios en un juicio por despido. La Cámara confirmó el régimen de costas de primera instancia, que las impuso en el orden causado respecto de la demanda contra el PAMI, y reguló en el 30% los honorarios de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 028449/2020/CA001
Costas Orden causado Art. 68 cpccn Solidaridad pasiva Despido Pami Hospital espanol Quiebra Honorarios de alzada Apelacion de costas

¿Quién es el actor?

Lilia Elena Caicedo Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Sociedad Española de Beneficencia (en quiebra) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido, dirigido contra ambas codemandadas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el régimen de costas de primera instancia en relación con la acción dirigida contra el PAMI, declaró por su orden las costas de alzada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que deban percibir los profesionales firmantes del escrito recursivo y su contestación, por las tareas cumplidas en la instancia previa. El acuerdo es de dos votos: el Dr. Loguarro propuso lo indicado y la Dra. Cañal adhirió; el Dr. Perugini no votó (art. 125 L.O.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde tal perspectiva, y ponderando la causal del despido, las particularidades que rodearon la relación habida entre las partes, lo constatado en autos respecto de la explotación del nosocomio en el cual prestaba tareas la actora, específicamente la intervención y designación del PAMI en la administración y gestión del Hospital Español en el marco del proceso concursal y falencial respectivo, sumado a la complejidad jurídica que suscita la dilucidación de los alcances de la solidaridad pasiva en supuestos como los debatidos en las presentes actuaciones, tornan razonable y prudente, considerar que la accionante pudo creerse asistida con mejor derecho a demandar de la forma en la cual lo hizo. ( Art. 68 2do .párrafo del C.P.C.C.N.)"

"Como punto de partida, cabe recordar que, según dispone el art. 68 del C.P.C.C.N., en su segundo párrafo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito fundado para ello."

"[V]aluando el monto del litigio, el mérito, calidad, eficacia y extensión de las tareas profesionales cumplidas en la instancia previa, los emolumentos fijados en 9 UMA, lucen adecuados y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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