JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DI MARCO MARIA LETICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó parcialmente la sentencia de grado: fijó como fecha inicial de pago el 01/06/2022, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y ordenó aplicar el índice ISBIC, difiriendo a la ejecución el planteo sobre el art. 26 de la Ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004456/2025/CA001
Reajuste previsional Ley 27.609 Indice isbic Fecha inicial de pago Prescripcion liberatoria Pbu Confiscatoriedad Reformatio in peius Costas a la demandada vencida Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Leticia Di Marco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Revocar parcialmente la sentencia apelada; establecer como fecha inicial de pago el 01/06/2022; declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización del art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiendo utilizarse el índice ISBIC; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y de los intereses moratorios; desestimar las restantes cuestiones; confirmar la sentencia en lo demás que decide; imponer costas de Alzada a la demandada vencida y regular honorarios a la representación de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios'."

"Respecto a la fecha inicial de pago de la prestación, asiste razón a la recurrente dado que la actora efectúo la primera presentación el día 04/05/2022 y según lo manifestado por el propio organismo previsional en la resolución administrativa de fecha 22/03/2024, la actora en esa fecha ya había efectuado el pago de la primera cuota conforme el SICAM realizado, por lo que cumplía con todos los requisitos solicitados."

"Sin perjuicio de lo cual, la Ley 26.970 es clara al respecto, ya que su art. 7° establece: 'La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la presente ley, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada establecido en el artículo 3°.'"

"...en materia previsional el derecho al beneficio es imprescriptible... los mismos deben sujetarse a los plazos y condiciones que fija el art. 82 de la ley 18.037 (Ratif. art. 168 Ley 24.241)."

"Respecto a los intereses moratorios, dado que no se acredita el perjuicio ocasionado, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."

"Respecto a las costas corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto resuelve la imposición a la demandada vencida, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634."

Normas que cita

  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241arts. 26, 9, 24, 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.970art. 7 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 14 · Constitucion nacional
  • CCyCNart. 2553 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ElliffCSJN
  • Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeSCSJN
  • Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeSCSJN · Fallos 337:1277
  • BadaroCSJN · 26/11/2007
  • Morales Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023 · Fallos 346:634
  • MarinatiCAMARA FEDERAL SEG. SOCIAL SALA III
  • MaklerCAMARA FEDERAL SEG. SOCIAL
  • SanchezCSJN
  • Yopolo Miguel Angel c/ ANSeSCAMARA FEDERAL SEG. SOCIAL SALA II
  • Lichtenstein Isaac c/ ANSeSCAMARA FEDERAL SEG. SOCIAL SALA II · 25/02/2021
  • Haddad Eduardo c/ ANSeSCAMARA FEDERAL SEG. SOCIAL SALA II · 14/12/2021
  • BerardiCAMARA FEDERAL SEG. SOCIAL
  • BattipedeCAMARA FEDERAL SEG. SOCIAL SALA II

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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