PEDROSO FERRASSA, PRISCILA c/ AXA ASSISTANCE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora reclamó diferencias salariales e indemnizatorias por considerar que su jornada real era de tiempo completo y no parcial, además de la inconstitucionalidad de sumas no remunerativas. El juzgado rechazó la demanda al concluir que no se acreditó la deficiente registración de la jornada.
¿Quién es el actor?
Priscila Pedroso Ferrassa.
¿A quién se demanda?
Axa Assistance Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por registración a tiempo parcial (art. 92 ter LCT, con remuneración a tiempo completo de $377.245 frente a los $280.281 abonados); pago a cuenta de la indemnización de $2.427.575,36 abonada en concepto de despido sin causa; inconstitucionalidad de artículos del CCT 130/75 que establecen sumas no remunerativas; y entrega de certificados de trabajo conforme a los verdaderos datos de la relación.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda en todas sus partes. La jornada real no fue acreditada, por lo que las pretensiones dependientes de ella corrieron igual suerte. Las costas se impusieron por su orden y las comunes por mitades, por considerar que la actora pudo creerse asistida de mejor derecho a litigar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resulta materia de debate que las partes se hallaron vinculadas por un contrato de trabajo, con reconocimiento de antigüedad desde el 23 de septiembre de 2019 hasta el 24 de octubre de 2023, en que la ex empleadora comunica el despido directo sin expresión de causa, y abona la suma de 2.427.575,36."
"La controversia principal se ciñe en la jornada de trabajo; encontrándose a cargo de ésta la demostración de sus afirmaciones, y de conformidad con los elementos probatorios producidos estimo que no lo ha logrado (conf. art. 377 CPCCN)."
"Los dichos del testigo De Souza Cardoso se ven desvirtuados por los testigos que declararon a instancias de la parte demandada ... quienes brindaron un testimonio detallado y circunstanciado de los hechos alegados por su proponente."
"[...] esta modalidad de trabajo se ve acreditada en el peritaje contable cuando se informaron las remuneraciones y se detalló el rubro 'Bono conect' y 'Aj. Bono conectividad 07-22', liquidándose el primero todos los meses (ver fd. 67/68; arts. 386 y 477 CPCCN)."
"Con fundamento en todo lo expuesto, considero que la parte actora no logró demostrar la deficiente registración de la jornada de trabajo, lo que impactaría en su remuneración, y sella la suerte de las demás pretensiones invocadas, debiéndose rechazar la demanda promovida en autos (conf. art. 726 CCyCN)."
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Normas que cita
- Ley 24.635arts. 13, 14 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
- Decreto 1169art. 22
- Ley 27.423arts. 15, 16, 21, 51, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNarts. 726, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 377, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCT 130/75
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Compañía General de Combustibles S.A. s/Rec. de ApelaciónCSJN · 16/06/1993
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