L., M. H. C/ GCBA S/ INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - DESALOJO
La señora M. H. L. promovió amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para suspender el procedimiento administrativo de desalojo de la vivienda que ocupaba junto a su grupo familiar, con pedido subsidiario de una vivienda digna. La Cámara confirmó la medida cautelar que ordenó al GCBA brindar asistencia habitacional adecuada antes de ejecutar el desalojo, en atención a la edad y vulnerabilidad de la actora, y declaró desiertos los agravios del GCBA por falta de crítica concreta y razonada.
¿Quién es el actor?
M. H. L.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ministerio de Hacienda y Finanzas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se la abstenga de continuar con el desalojo administrativo del inmueble de la calle … donde residía con su grupo familiar desde 1985; subsidiariamente, la entrega de una vivienda digna.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de grado que, como medida precautoria (art. 186 CCAyT), ordenó al GCBA otorgar asistencia en materia habitacional adecuada a la actora y su grupo conviviente antes de llevar a cabo el desalojo, no pudiendo tratarse de un parador ni de un hogar; si se optaba por un subsidio, debía ser suficiente para cubrir las necesidades básicas de vivienda hasta la sentencia definitiva. Declaró desiertos los agravios del GCBA e impuso las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l a quo ordenó que se garantizara a la amparista y a su grupo familiar el contenido mínimo del derecho a la vivienda digna, para lo cual tuvo en cuenta la naturaleza de los derechos comprometidos, la índole de la acción entablada, así como la situación de vulnerabilidad acreditada. Debe recordarse que el sentenciante ponderó no solo los problemas de salud que enfrentaba la accionante —adulta mayor con CUD por secuelas de ACV— sino también la difícil situación de extrema vulnerabilidad y emergencia habitacional en que se encontraba su familia y las dificultades para generar ingresos que les permitieran superar dicho estado."
Respecto de los agravios de la actora, la Cámara señaló que "la apelante no ha logrado demostrar, al menos en esta etapa liminar, que la circunstancia aludida por la recurrente —cambio de destino de uso del bien expropiado— acarrease de por sí la derogación por 'desuetudo' de la norma expropiatoria", y que la accionante tenía un permiso de uso oneroso vencido, por lo que el GCBA estaba habilitado, en principio, para ejercer la autotutela del dominio público (art. 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo local).
Respecto del GCBA, se declaró desierto su recurso porque "el memorial presentado por el GCBA no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida", y el recurrente "omitió controvertir las circunstancias de hecho en las que se fundó la sentencia".
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Normas que cita
- Ley 24.802 (Caba)art. 1°
- Ley 238 (Caba)arts. 23, 24
- Ley 2145 (Caba)arts. 16, 28
- CCAyT (Caba)arts. 31 inc. 2, 186, 238, 239, 64, 65
Fallos que cita
- Albornoz, Evaristo Ignacio c/ Nación ArgentinaCSJN · 20/12/1984 · Fallos 306:2060
- Castelli, Germán Andrés c/ Estado Nacional - Consejo de la MagistraturaCSJN · 05/11/2020 · Fallos 343:1624
- Milano, Daniel Roque c/ Estado NacionalCSJN · 11/07/1996 · Fallos 319:1277
- García Mira, José Francisco c/ Consejo de la MagistraturaCAyT Sala I · 03/03/2004
- Ticketek Argentina SA c/ GCBACAyT Sala I · 17/07/2001
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