NAVARRO JONATAN DAVID C/ NUNEZ HERNAN NICASIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automotor, con reclamo de daño emergente, incapacidad física y daño moral. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, confirmó la atribución de responsabilidad exclusiva a los demandados, pero revocó la indemnización por incapacidad física por carecer de incidencia económica acreditada.
Actor (demandante): Jonatan David Navarro.
¿A quién se demanda?
Antonella Belén Falabrini y Hernán Nicasio Nuñez, con citación en garantía de La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el 21/06/2021 en la intersección de las calles Juramento y Tripulantes del Fournier, entre la motocicleta conducida por el actor y el automotor Chevrolet Meriva conducido por Falabrini.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda por $4.259.697,38, con costas a los demandados vencidos.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar parcialmente a la apelación de la aseguradora citada en garantía, revocando la indemnización por el rubro "Daño físico - Lesiones". Impuso las costas de segunda instancia a la actora y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la responsabilidad: "la demandada no ha demostrado el hecho del damnificado que ha invocado como eximente de responsabilidad (art. 1729 del CCyC)". Se confirmó la atribución exclusiva de responsabilidad a los demandados, dado que la alegación de que el actor no tenía pleno dominio de la motocicleta "se limita a eso, una mera manifestación", y el perito "es categórico al asignarle el rol de embistente al vehículo de la demandada".
Sobre el daño emergente: el agravio fue declarado desierto (art. 260 CPCC) por no efectuar cálculo alguno ni adjuntar elementos de prueba que llevaran a un resultado distinto.
Sobre la incapacidad física: "las lesiones sufridas por el actor, una vez pasado el período de curación de la fractura, no dejaron en él ninguna incapacidad en concreto que le impidiera desde entonces desenvolverse laboralmente", por lo que "la indemnización otorgada por incapacidad carece de fundamento". Se remarca que "no cabe extraer una influencia de las lesiones sobre aquel ámbito, siendo inadmisible trasladar al interior de la fórmula matemática seleccionada el grado de incapacidad esbozado en abstracto". Las afectaciones fuera del ámbito laboral se ponderan en el daño moral.
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Normas que cita
- Ley 24.449art. 39 · Ley de transito
- CCyCNarts. 1729, 1730, 1731, 1757, 1769, 1746, 1741 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 260, 263, 384, 474 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 68
Fallos que cita
- Zavala de González
- Sala I, expte. 186.015CAMARA CIVIL Y COMERCIAL SALA I · 20/05/2026
- Sala I, expte. 166.812CAMARA CIVIL Y COMERCIAL SALA I · 07/05/2019
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