MARCHAL MARIA DE LOS ANGELES S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La Cámara confirmó las resoluciones que intimaron a IOMA a obtener y cubrir una vacante en una institución adecuada para una persona con discapacidad internada en un establecimiento psiquiátrico pese a contar con criterio de externación, y que le impusieron una multa por incumplimiento. El tribunal rechazó el recurso de la Fiscalía de Estado, que alegaba falta de competencia de la obra social, imposibilidad de cumplimiento y ausencia de resistencia deliberada, sosteniendo que la sola remisión de listados ya agotada no satisface la tutela judicial efectiva.
¿Quién es el actor?
María de los Ángeles Marchal, persona con discapacidad, asistida por la Curaduría Oficial y con intervención de la Asesoría de Incapaces.
¿A quién se demanda?
IOMA. La Fiscalía de Estado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra las resoluciones del 13-IX-2024 y del 18-VII-2025.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
obtención y cobertura de una vacante para la causante en un hogar adecuado a sus necesidades, preferentemente cercano a Guernica, donde reside su referente familiar.
¿Qué se resolvió?
el tribunal rechazó los recursos y confirmó ambas resoluciones (intimación a IOMA y multa de un ius por incumplimiento).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la preclusión: "la notificación cursada únicamente a IOMA no resulta suficiente para considerar precluida la facultad recursiva de la Fiscalía de Estado". Se cita el art. 27 del decreto-ley 7543/69 y el art. 135 inc. 5 del CPCC, y se señala que "las resoluciones que aplican correcciones disciplinarias deben notificarse en el despacho oficial de Fiscalía de Estado (causa 278.993, RS-416-2022)".
Sobre la obligación de obtener la vacante: "La obligación impuesta no supone necesariamente atribuir al organismo la selección unilateral del establecimiento, sino exigirle una intervención efectiva, dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con los actores que asisten a la causante". Se invoca el art. 22 inc. b) de la ley 6.982 y el art. 7 inc. d) del Anexo del decreto 593/22, que faculta al organismo a celebrar contratos o convenios cuando resulten necesarios. Se concluye que "no resulta suficiente insistir en esa modalidad de respuesta, sino que corresponde desplegar medidas concretas tendientes a garantizar una alternativa residencial acorde con las necesidades de la causante".
Sobre la distinción con precedente de la SCBA: se cita la causa A. 78.141, "Staffolani Graciela Edith c/ IOMA", señalando que reafirma la cobertura a través de prestadores adheridos, pero que las circunstancias difieren porque aquí los listados no permitieron obtener una vacante efectiva.
Sobre la vulnerabilidad: se invoca la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378, jerarquía constitucional por ley 27.044; arts. 1, 3 y 25), y se señala que la causante "continúa alojada en una institución psiquiátrica pese a contar con criterio de externación".
Sobre la multa: la sanción "no se sustenta únicamente en el transcurso del tiempo, sino en la falta de cumplimiento de una orden judicial que exigía una actuación efectiva". Atendiendo a la finalidad compulsiva de las astreintes (art. 37 del CPCC), la multa "aparece como una medida dirigida a obtener el cumplimiento efectivo de la manda judicial".
Costas de Alzada a la recurrente vencida (art. 68 CPCC).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Staffolani Graciela Edith c/ IOMASCBA · 16/09/2026
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.