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Cámara de Apelaciones

CORREA MARIA LUJAN C/ HARBOURE MARTIN S/ ACCION DE DESPOJO

La parte demandada apeló la resolución que rechazó su incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda en un proceso sumarísimo de acción de despojo. La Cámara declaró mal concedido el recurso por extemporáneo, al haberse interpuesto el 23 de abril de 2026 cuando el plazo vencía el 22 de ese mes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187063
Accion de despojo Proceso sumarisimo Nulidad de notificacion Traslado de demanda Recurso de apelacion Extemporaneidad Mal concedido Notificacion electronica Plazo de gracia Costas

¿Quién es el actor?

María Luján Correa.

¿A quién se demanda?

Martín Harboure.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de despojo en proceso sumarísimo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el demandado, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- El 15 de abril de 2026, el Sr. Juez de primera instancia rechazó el incidente de nulidad del trámite de notificación del traslado de la demanda articulado por el Sr. MARTÍN HARBOURE, con costas."

"El demandado apeló el 23 de abril de 2026 y fundó su recurso en el acto de interposición."

"Establece el art. 496 inc. 2° del CPCCCBA que en, un proceso sumarísimo, todos los plazos serán de dos días, salvo el de contestación de la demanda que será de cinco días y el de prueba que lo fijará el juez (arts. 155, 242, 496 y concs. CPCCBA, Sala III, causa N°186.950 sent. del 19-08-2026)."

"En el caso particular, la resolución apelada fue notificada automáticamente el día de su dictado (miércoles 15 de abril de 2026) en el domicilio electrónico constituido por el letrado del demandado. De este modo, la notificación quedó perfeccionada el viernes inmediato posterior (17 de abril de 2026), de conformidad con el Ac. 4013 de la SCBA y los arts. 10 y 13 de su Reglamento (art. 242, 496 y concs. CPCCBA)."

"En este marco, el accionado contaba hasta el día 22 de abril de 2026 para interponer el recurso en legal tiempo y forma, una vez cumplido el plazo de gracia previsto en el art. 124 del CPCCBA."

"Dado que la apelación fue deducida el 23 de aquel mes y año, propongo que se declare mal concedido el recurso en razón del carácter extemporáneo de su interposición (arts. 150, 155, 242, 496 y concs. CPCCBA)."

Normas que cita

  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo I, 10
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 124, 150, 155, 242, 496, 68

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