GARCIA ANACLETO OSCAR S/ SEGUNDO TESTIMONIO
El actor promovió la expedición de un segundo testimonio del título de propiedad de un inmueble en Mar del Plata, cuyo dominio deriva de una declaratoria de herederos y no de una escritura pública. La Cámara confirmó el rechazo de la petición, sin costas, por inexistencia de una escritura respecto de la cual proceda la segunda copia.
¿Quién es el actor?
Anacleto Oscar García.
¿A quién se demanda?
no surge del fallo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
expedición de un segundo testimonio del título de propiedad del inmueble matrícula 40.931, ubicado en la calle Estrada nro. 4467/69 de Mar del Plata, en los términos de los arts. 816 del CPCC provincial y 308 del CCCN.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia del 5 de junio de 2026, que había rechazado la solicitud, sin costas por ausencia de controversia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primera instancia: "no se encontraban cumplidos los recaudos necesarios para obtener el segundo testimonio, en tanto no se había denunciado la existencia de una primera escritura matriz", y "el título de propiedad no se instrumentó por escritura pública" sino mediante "la inscripción de la declaratoria de herederos, prescindiendo de la escritura, tal como lo ordena el artículo 1017 inciso a del Código Civil y Comercial".
¿Cómo votaron los jueces?
"el proceso que ha iniciado no tiene razón de ser, atento a que no se acreditó la existencia de una escritura pública que amerite la intervención judicial en los términos de los artículos 308 del CCCN y 816 del CPCC".
Sobre la carga procesal: "es carga de la parte actora la individualización concreta del objeto demandado, designándolo con exactitud y su petición en términos claros positivos (art. 330 incisos 3 y 6, CPCC)".
Sobre la subsanación por otra vía: aun si se hubiese corregido la pretensión hacia la segunda copia del oficio y testimonio de inscripción de la declaratoria o del auto de subasta, "tampoco ello era procedente, porque no era la jueza competente que intervino en los procesos que dieron origen a la inscripción registral".
Sobre el informe de dominio: "se equivoca el Sr. García al sostener que lo expuesto era suficiente dado que el título causal se puede verificar mediante el informe de dominio, ya que en el caso de los inmuebles esta inscripción no es constitutiva del derecho invocado (arts. 1892, 1893 y ccdtes, CCCN; 2, ley 17.801)".
Sobre el excesivo rigor formal alegado por el apelante: no encuentra "una interpretación equivocada, guiada por un criterio formalista, sino la resolución a lo pretendido conforme la prueba rendida, en consonancia con la estrictez con la que debe evaluarse la instrumentación del título en materia de transmisión de la propiedad inmobiliaria (arts. 284, 285, 1015, 1017 inc. a, 1892, CCCN)".
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Normas que cita
- CCyCNarts. 284, 285, 308, 1015, 1017, 1892, 1893 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 260, 330, 807, 816
- Ley 17.801arts. 2, 23, 28 · Registro de la propiedad inmueble
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