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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ LUCAS LEONEL Y OTRO/A C/ ARISTA JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La parte actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, y la primera instancia decretó la caducidad de la instancia. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la decisión por considerar que, tras la segunda intimación del artículo 315 del CPCC, no hubo actividad impulsoria útil y operó la caducidad de pleno derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-22097-2018
Caducidad de instancia Articulo 315 cpcc Articulo 316 cpcc Articulo 310 inciso 3 cpcc Intimacion previa Abandono del proceso Impulso procesal Seguridad juridica Interpretacion restrictiva Costas.

¿Quién es el actor?

Martínez Lucas Leonel y otro/a.

¿A quién se demanda?

Arista Juan Carlos y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios automotor con lesiones o muerte (excepto Estado).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que decretó la caducidad de la instancia, con costas a la actora y diferimiento de la regulación de honorarios hasta la liquidación en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia es una institución destinada a contrarrestar todo alongamiento innecesario del proceso, ésto es, está llamada a dinamizar el proceso, pero sin llegar a constituir una finalidad en sí misma, ni de convertirse en aparato sancionador o represor del incumplimiento en los tiempos del proceso."

"Pero cuando ya hubo una intimación previa por cédula e impulso de parte, ante el nuevo transcurso del plazo legal la perención se produce por el solo peso de la ley -'ope legis'-, siendo imposible ninguna actuación impulsora ni del Tribunal ni de la parte, de manera que la caducidad de la instancia ya no podrá ser evitada mediante la realización -tardía- de actividad procesal útil."

"Sin perjuicio de encontrarse asistido de razón el recurrente en cuanto la presentación de fecha 11/02/2026 no constituye un pedido de caducidad de instancia, sino una solicitud de prosecución del proceso a fines de percibir los honorarios, no puede perderse de vista que el sentenciante se encuentra facultado para declarar de oficio la perención de la instancia, una vez configurados los presupuestos legales para ello, conforme lo dispuesto por el art. 316 del CPCC."

"La interpretación restrictiva de la caducidad de instancia sólo resulta aplicable cuando existe duda razonable y fundada en torno a su procedencia. Pero, en el caso en que surge manifiesto el abandono del trámite de la causa durante el plazo legal, no corresponde sujetarse a la postura restrictiva."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GALEANO, MELISA DANIELA C/ ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOSCSJN
  • Vallejo, Roberto A. y otra c. Escuela Centro de Formación Profesional N° 53SCBA · 15/09/1998
  • Walmart Argentina S.A. c. Provincia de Entre RíosCSJN · 27/02/2007

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