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Cámara de Apelaciones

ALDECOA NAHUELC/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30 de marzo de 2009, reclamando la reparación de las secuelas físicas, morales y gastos asistenciales. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala III, elevó las partidas por incapacidad física, daño moral y gastos médicos, confirmó el rechazo del daño psíquico y mantuvo la tasa de interés del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-10085-2011
Responsabilidad civil Accidente de transito Incapacidad fisica sobreviniente Dano moral Dano psiquico Gastos asistenciales Reparacion integral Tasa de interes Doctrina barrios Citada en garantia

¿Quién es el actor?

Nahuel Aldecoa.

¿A quién se demanda?

Expreso Villa Galicia San José S.A. y Claudio Gabriel Gómez; condena extendida a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía) en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños derivados de un accidente de tránsito acaecido el 30/03/2009 (incapacidad física, daño psíquico, daño moral y gastos asistenciales).

¿Qué se resolvió?

se modifica la sentencia de primera instancia. Se eleva la indemnización por incapacidad física a $4.250.000, el daño moral a $980.000 y los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado a $80.000. Se confirma el rechazo del daño psíquico y se confirma la tasa de interés del 6% anual para el período entre el hecho y la sentencia de grado. Las costas de alzada se imponen a los demandados y a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo significativo en la pericia es la comprobación y la descripción de las lesiones y sus secuelas (conf. esta Sala, causa nº 1236, sent. del 12/7/2010)."

Sobre el daño psíquico: "de la pericia psicológica realizada por la perito interviniente a fs. 405/407, luego de haber examinado al actor, se concluyó que no presentaba enfermedad psicológica y que no requería tratamiento psiquiátrico ni psicológico relacionado causalmente con el accidente (arts. 375, 384, 474 CPCC), motivo por el cual, no habiéndose acreditado el menoscabo reclamado, y compartiendo el criterio de la instancia de origen en cuanto a que se encuentra vedado al Tribunal la indemnización de perjuicios meramente hipotéticos, habré de confirmar el rechazo de este concepto."

Sobre intereses: "corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado anterior para el período transcurrido entre la fecha del hecho y el dictado de la sentencia de primera instancia, es decir, a la tasa pura del 6%."

Sobre intereses posteriores: "Sin embargo, no puedo pasar por alto que arriba a esta Alzada firme por un lado el rechazo de la inconstitucionalidad de las normas sobre actualización, pero además, al introducir el actor los agravios en torno a los intereses solicitó la aplicación de la tasa pasiva mas alta desde la fecha del hecho dañoso y hasta el efectivo pago, motivo por el cual... corresponde confirmar los intereses adicionados en la sentencia de grado."

Normas que cita

  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • CCyCNarts. 7, 772, 1068, 1086, 1746, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Buenos Aires)arts. 165, 263, 266, 274, 375, 384, 474
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Constitución (Buenos Aires)arts. 161, 168, 171
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral

Fallos que cita

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