DELGADO ANABEL EDITH C/ REGOURD ESTEBAN JAVIER S/ ALIMENTOS
El actor promovió demanda de alimentos en representación de su hija menor contra el progenitor no conviviente, quien fue condenado a pagar una cuota equivalente al 35% de sus haberes más asignaciones familiares. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia, considerando que el monto era razonable frente al salario del demandado y las necesidades de la hija, y que los agravios nuevos sobre otra carga alimentaria no podían ser analizados en la instancia revisora.
¿Quién es el actor?
DELGADO ANABEL EDITH, en representación de su hija menor REGOURD LUCIA CATALINA.
¿A quién se demanda?
REGOURD ESTEBAN JAVIER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuota alimentaria a favor de la hija menor.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda y fijó una cuota equivalente al 35% de los haberes del demandado, con más la asignación por hijo, por escolaridad y obra social, excepto descuentos de ley. Impuso costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
por unanimidad, se confirmó la sentencia de fecha 2/02/2026 en todos sus términos. Las costas de Alzada se impusieron al demandado vencido, difiriéndose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la posibilidad económica y las necesidades: "el mejor elemento de prueba que poseo para conocer los ingresos del demandado son los recibos de haberes informados por la empleadora HIJOS DEL RIO S.A." y, asimismo, "del informe de la propiedad automotor, surge que el accionado posee un automóvil modelo 2000 y una motocicleta modelo 2008 a su nombre". Se consideró además que la hija "concurrió al Jardín de Infantes privado 'El niño de Belén' y asiste una vez por semana a la Clínica Monte Grande a terapia de estimulación temprana".
Sobre la existencia de otros hijos: "la denunciada existencia de otros hijos por sí sola, no permite reducir la cuota alimentaria fijada cuando ésta resulta razonable. Ello así, por cuanto todo progenitor debe realizar los esfuerzos necesarios para cumplir con sus obligaciones."
Sobre los agravios no planteados en primera instancia: "La jurisdicción apelada tiene carácter revisor y no autoriza a introducir ante la Cámara cuestiones, defensas o fundamentos fácticos que, pudiendo haber sido oportunamente articulados, no integraron la controversia decidida en primera instancia."
Conclusión: "entiendo que la cuota fijada en la anterior instancia resulta ajustada", considerando "la prueba producida en autos, contando con el salario del demandado conforme la prueba informativa indicada, la edad y situación de salud de la hija y sus necesidades, sumado al desinterés del demandado en el proceso".
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Normas que cita
- CCyCNarts. 638, 639, 658, 659, 660, 662 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Convención sobre los Derechos del Niñoart. 27
- CPCC (Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 260, 266, 263, 270, 272, 68
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
Fallos que cita
- CALZ, causa N° 6887Cámara de Apelación Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala III · 27/09/2016
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