PIREZ, NAZARENO EMMANUEL C/ AGUILAR, CESAR JAVIER Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor, conductor de una motocicleta, demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en la Ruta Nacional N° 8 contra los conductores de los dos rodados embistentes y sus aseguradoras. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que el actor, que se incorporaba desde una vía secundaria, no respetó la prioridad de paso que asistía a los demandados según el art. 41 de la Ley 24.449.
¿Quién es el actor?
Nazareno Emmanuel Pirez, conductor de la motocicleta Motomel Motard 200cc, dominio 711GYM, con acompañante Marcos Mamani.
¿A quién se demanda?
Luis Manuel Debloc (conductor del Renault Kangoo Confort, dominio LXE651), Cesar Javier Aguilar (conductor del Fiat Qubo Active 1.4, dominio ODV033), y las aseguradoras San Cristóbal Seguros Generales S.A. y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 19/3/2017 a las 9:00 hs en el cruce de la calle Pueyrredón con la Ruta Nacional N° 8, en jurisdicción de José C. Paz / Malvinas Argentinas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, imponiendo las costas de ambas instancias a la parte actora vencida y difiriendo la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, resulta incontrovertido en autos que los demandados contaban con la mentada prerrogativa en el cruce de la intersección sindicada -Pueyrredón y Ruta Nacional N° 8 - en los términos del art. 41 de la Ley 24.449 (conforme la ley provincial 13.927 (B.O., 30-XII-2008) de adhesión a la norma nacional que sustituyó al art. 57 inc. 2 de la ley 11.430) por circular por una Avenida (Ruta N°8) y presentarse el actor desde la izquierda con relación a estos, por una vía secundaria."
"Al respecto debo destacar que, esta prerrogativa no se trata de una pauta más de circulación, como refiere el apelante en sus agravios, sino que constituye una pauta de relevancia que tiende a preservar la seguridad del tránsito vehicular imponiéndose -como sucede en autos- como única autorizante de paso y genera una presunción de culpa de quien la hubiera infringido. De ello se colige que, quien pretenda soslayarla, debe aportar pruebas concluyentes en apoyo de su postura..."
"Por otro lado, y sin perjuicio que lo señalado en el dictamen pericial de fecha 25/5/2025 ... ello no empece al carácter de embistente que revistió la motocicleta del accionante." Asimismo: "la prioridad de paso rige independientemente de quien ingrese primero en la misma. De modo que el adelantamiento respecto al cruce, el lugar de avance en la encrucijada, o la calidad de embistente o embestido, no alteran la prioridad presumida por la ley."
"...en autos se ha tenido por acreditado que el siniestro ocurrió por la violación de lo normado por el art. 41 de la ley 24.449, por lo que, estas circunstancias -no obstante su relevancia- no han sido definitorias para la decisión adoptada." (en referencia al aliento etílico y a la falta de casco).
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Normas que cita
- Ley 24.449arts. 41, 40 inc. j, 48 inc. c · Ley de transito
- Ley 13.927 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 57 inc. 2
- Decreto 523/09 (Provincia De Buenos Aires)art. 15 (Anexo III)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 375, 384, 473, 474
- CCyCNarts. 1722, 1723, 1729 · Codigo civil y comercial de la nacion
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