PEREYRA JUSTO EMILIO C/ PEREYRA CARLOS EMANUEL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió demanda de desalojo contra su sobrino, fundada en su condición de propietario del inmueble ubicado en Urcola 1046, departamento 2, de San Fernando, al haber extinguido el comodato verbal que alegaba. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al desalojo, por cuanto el demandado no acreditó título ni posesión que le permitiera oponerse a la restitución, siendo insuficiente un boleto de compraventa sin firmas certificadas y de cuyo original no existía constancia.
¿Quién es el actor?
Justo Emilio Pereyra, titular registral del inmueble.
¿A quién se demanda?
Carlos Emanuel Pereyra, sobrino del actor, quien ocupaba el inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desalojo del inmueble sito en Urcola 1046, departamento 2, de San Fernando, dentro de los diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento; costas a la parte accionada.
¿Qué se resolvió?
la jueza de grado hizo lugar a la demanda y se pronunció de modo anticipado. Consideró que, si bien no se probó el comodato invocado por el actor, este acreditó ser propietario, lo que lo legitima para accionar, y que el requerido no demostró posesión ni otro derecho que justificara permanecer en el bien.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con costas de Alzada al apelante vencido (art. 68 CPCC). Se difirió la regulación de honorarios (art. 31 ley 8904).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor está legalmente habilitado para requerir el recupero de la vivienda. Si bien alegó su condición de comodante y no logró probar ese carácter; lo cierto es que también invocó la calidad de dueño del inmueble que pretende recuperar (fs. 36 vta. del escrito de demanda, art. 330 CPCC) y ello quedó debidamente demostrado con la escritura traslativa de dominio aportada por el propio demandado y el asiento registral respectivo (informe de dominio agregado el 07/03/25, anotación a.4)."
"Pero no basta con mentar o invocar el título de poseedor para enervar la pretensión de desalojo, desde que, de conformidad con una unánime y reiterada doctrina judicial, es menester que se acredite tal aserto. El desalojo procede en supuestos en que está demostrada la legitimación activa y el demandado no resulta dueño o poseedor ni acreditó título que legitime la ocupación (art. 676 del CPCC; SCBA. Ac. 36.163, sent. del 23XII1986; 85.926 S del 24.3.2004; C 102.194 S del 4.3.2009)."
"La prueba aportada no demuestra en modo alguno el ejercicio de actos posesorios por parte del demandado y/o su padre -tales como mejoras edilicias, pagos de tasas e impuestos que gravan la cosa, etc. (doct. art. 1928 CCyCN)-. [...] La mera ocupación de la cosa, que resulta de los testimonios de vecinas (audiencia videograbada del 17/02/25; arts. 456 CPCC) sólo prueba el carácter de tenedor."
"Se trata de un instrumento privado, sin firmas certificadas por escribano u otro funcionario idóneo, desconocido por el actor y sin posibilidad de comprobación pericial, pues el ejemplar acompañado carece de firmas originales. En consecuencia, no posee eficacia probatoria."
"Aun cuando el juzgado dejó nota de la recepción de la documentación 'original' que había sido requerida al accionado y su reserva en un sobre grande (constancia del 06/04/22), en lo que respecta al boleto de compraventa, es claro que siempre se trató de una copia simple."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1187, 1533, 1909, 1910, 1916, 1917, 1928, 1941, 1942, 1943, 1944, 1892, 1899, 2238, 2252, 289, 299, 1017, 1123, 287, 288, 314 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Buenos Aires)arts. 34, 36, 68, 155, 163, 170, 244, 260, 263, 266, 272, 330, 354, 375, 384, 388, 456, 482, 676, 679
- Constitución (Buenos Aires)art. 168
- Ley 8904 (Buenos Aires)art. 31
Fallos que cita
- Ac. 36.163SCBA
- Ac. 85.926 SSCBA
- C 102.194 SSCBA
- Ac. 35.351SCBA
- Ac. 68.604SCBA
- Ac. 81.003SCBA
- C. 97.416SCBA
- Ac. 49.931SCBA
- Ac. 83216SCBA
- Ac. 83235SCBA
- Ac. 75.700SCBA
- C. 107.082SCBA
- C 119770SCBA
- causa 110.924Sala II Cámara San Isidro
- SI-47628-2010Sala II Cámara San Isidro
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