ROLIN VELAZQUEZ WILMA C/ CRUCERO DEL NORTE SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por lesiones sufridas al descender de un ómnibus de la empresa Crucero del Norte S.R.L., reclamando indemnización por daños y perjuicios. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes confirmó el rechazo de la demanda por no acreditarse la existencia misma del hecho denunciado ni el nexo causal con las lesiones invocadas.
¿Quién es el actor?
Wilma Rolín Velázquez.
¿A quién se demanda?
Crucero del Norte S.R.L. y, como citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones en rodilla izquierda que la actora atribuye a una caída al descender de un ómnibus de la empresa al llegar a la terminal de Cruce Varela el 1/08/2017.
¿Qué se resolvió?
la Cámara desestimó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia del 20/05/2026 que rechazó la demanda. Las costas de Alzada se impusieron a la accionante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, resulta carga del peticionante que recurre a la jurisdicción en procura de un resarcimiento la demostración no sólo del daño sufrido, sino de la relación de causalidad existente entre éste y la actuación de la cosa portadora de vicio o riesgo (arts. 375 del CPCC)."
"Es decir, que ante la negativa cerrada y expresa de la parte demandada en torno a la existencia del hecho -v. contestación aseguradora del 27/08/2018 y de la demandada del 11/03/2021- recaía sobre la accionante la carga de probar la misma -tal y como lo relató al dar inicio a la acción- y su relación causal, lo que resulta esencial para la procedencia de una indemnización resarcitoria de daños y perjuicios."
"...el pasaje que la actora adunó, obra en copia simple a fs. 9, y ninguna prueba ofreció para acreditar su veracidad. De todos modos, se trata de un pasaje innominado, por lo que mal podría acreditar el viaje que la actora alegó."
"...tanto las constancias de atención médica por guardia, como las pericias médica, psicológica o traumatológica llevadas a cabo en autos, si bien pueden acreditar dolencias que presentara la accionante, no aparecen idóneas para acreditar la existencia misma del accidente que se invoca en la demanda, por la sencilla razón de no haber sido ninguno de los galenos intervinientes testigo del evento -ni de ningún otro-..."
"...entiendo que del conjunto de las constancias del expediente no se desprende la acreditación del hecho alegado y, por ende, de su nexo causal con las lesiones que la actora esgrime haber padecido, lo que sella la suerte del pleito..."
Los agravios sobre carga dinámica de la prueba y principio pro víctima fueron desestimados en tanto la Cámara consideró que la prueba del hecho y del nexo causal correspondía a la actora.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
Fallos que cita
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
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