OCANTO JORGE LUISC/ QUINTANA ZULEMA Y OTRO/A S/DESALOJO ANTICIPADO
El actor promovió demanda de desalojo contra la ocupante de una porción de inmueble en Quilmes, invocando un contrato de locación de 1990 celebrado con la codemandada Quintana. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que la ocupante no fue acreditada como obligada a restituir en los términos del art. 676 del CPCC, en tanto la prueba evidenció una ocupación prolongada y autónoma de una porción del inmueble.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis Ocanto, heredero y titular dominial invocado del inmueble sito en calle Rocca N° 4582 "A" de Quilmes.
¿A quién se demanda?
Zulema Quintana (declarada rebelde), Zulma Ramona Medina (quien contestó y ocupa una porción del inmueble) y Jorge Luis Deutschman, y/o quienes resultaren ocupantes o subocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desalojo de la porción del inmueble ocupada, fundado en el contrato de locación celebrado el 31/05/1990 entre Fernando Ocanto y Zulema Quintana.
¿Qué se resolvió?
se rechaza el recurso de apelación interpuesto el 12/12/2024 y se confirma la sentencia de primera instancia del 03/12/2024 que había rechazado la demanda, con costas de Alzada al actor vencido.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del voto mayoritario, Dr. López Cardoso, al que adhirieron los Dres. De Rosa y Molins):
"[E]l desalojo procede solamente cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato, como la locación de cosa, del comodato, del otorgamiento de la tenencia precaria, o cuando quien lo detenta resulta un intruso" (SCBA, Ac. 50.546).
"Ahora bien, no basta la mera invocación de la condición de poseedor para sustraerse al desalojo. [...] cuando el accionado acredite prima facie la posesión que invoca, corresponde desestimar la pretensión de desalojo, pues tal circunstancia impide considerarlo, en el marco propio de esta acción, como obligado a restituir en los términos del art. 676 del CPCC."
"[E]l mandamiento de constatación diligenciado el 4 de mayo de 2015 permitió verificar la existencia de dos sectores materialmente diferenciados dentro del inmueble y, particularmente, que la demandada Medina ocupaba uno de ellos, manifestando residir allí desde aproximadamente treinta años (fs. 163/165)."
"En el caso, las pruebas producidas no permiten tener por demostrado que Medina haya ingresado y permanecido en el sector que ocupa como tenedora derivada de la relación locativa invocada por el actor. [...] el contrato acompañado como fundamento de la acción habría sido celebrado entre Fernando Ocanto y Zulema Quintana, sin que Medina haya reconocido que su ocupación se originara en ese vínculo."
"Tampoco cabe atribuir a la rebeldía de la codemandada Quintana el alcance que pretende el apelante respecto de Medina. [...] la rebeldía de Quintana no basta para demostrar que Medina hubiera revestido la calidad de locataria, sublocataria o tenedora derivada del contrato invocado."
"[N]o resulta atendible el planteo del apelante relativo a la necesidad de que Medina acreditara un acto de interversión de su título. Tal exigencia presupone que se encuentre acreditado que la relación de poder se inició reconociendo en otro la posesión del inmueble (arts. 2353 y cctes. del Código Civil)."
"[E]l tiempo transcurrido entre el vencimiento del contrato de locación -31 de mayo de 1992- y la promoción de la demanda -9 de agosto de 2010- constituye una circunstancia que también debe ponderarse al apreciar el contexto en el que se desarrolló la ocupación, junto con los restantes elementos de juicio."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 59, 68, 242, 243, 260, 263, 266, 274, 319, 320, 354, 375, 384, 456, 472, 473, 474, 484, 676, 679
- Constitución Nacionalarts. 16, 18, 31
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Ley 340
Fallos que cita
- Ac. 50.546 "Bianchi de Oneto, Beatriz y otros c/ Misto, Hugo Ulises y otros s/ Desalojo"SCBA · 22/02/1994
- C. 123.365 "Puga, María del Carmen c/ Trani, Juana Rosa y otro s/ Desalojo"SCBA · 27/09/2021
- C. 118.906 "Viviendas 18 de Julio II Etapa contra Rubí, Eduardo. Desalojo por falta de pago"SCBA · 19/09/2018
- C. 103.177 "Carlos Teodoro c/ Marcos, Pedro Javier s/ Desalojo"SCBA · 30/03/2011
- Ac. 75.700 "Sotelo de Palavecino"SCBA · 30/04/2003
- C. 97.416 "Rodríguez"SCBA · 13/02/2008
- C. 107.959 "Echenique de Pirotta"SCBA · 05/10/2011
- C. 119.770 "Ferreyra"SCBA · 23/05/2017
- CC0002 QL 19942 S 20/02/2019 "Arias Adara Magalí c/ Luis Flores Miriam s/ Desalojo"CCivComQuilmes · 20/02/2019
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