JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

R. C. A. C/ L. E. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor, lesionado al colisionar con un colectivo de la demandada mientras circulaba en motocicleta, reclamó indemnización por daños personales. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, al considerar acreditada la culpa de la propia víctima por adelantarse al colectivo sin anticipar la maniobra, en violación del artículo 42 de la Ley 24.449.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-53363-2017
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Motocicleta Colectivo Culpa de la victima Hecho del damnificado Adelantamiento Art. 42 ley 24.449 Nexo causal Pericia mecanica.

Actor (demandante): C. A. R.

¿A quién se demanda?

C.O.S.A Compañía de Transporte Vecinal S.A. (titular del colectivo) y A. E. L. (conductor del colectivo); la aseguradora fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito (daños personales), con reclamos por incapacidad psicofísica, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, daño moral e intereses.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda.

¿Qué se resolvió?

se revoca el fallo apelado y se rechaza la demanda, con costas de ambas instancias a la actora vencida (art. 68 CPCC). No hubo disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...ha quedado suficientemente demostrada la culpa de la propia víctima en el hecho que se ventila en autos, quien estaba intentando adelantarse en su motocicleta al colectivo que lo precedía sin anticipar su maniobra (art. 42 de la ley n° 24.449)."

"El lugar del impacto evidencia que el conductor del colectivo no tuvo la posibilidad de advertir la presencia del motociclista cuando inició la maniobra de giro, en una avenida con doble sentido de circulación, con un solo carril en cada mano..."

"Y aquí resultan decisivas las reglas de tránsito contenidas en la ley nacional de tránsito nº 24.449. Así, el segundo párrafo del artículo 64 indica que: 'Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo...'"

"...si estas reglas no son acatadas, se genera un problema trascendente (y se potencia el riesgo): los restantes conductores no tienen por qué saber, o suponer, que al circular se encontrarán con quien desconoce las normas..."

Además, el voto señala que la expresión de agravios del codemandado y la aseguradora planteó cuestiones no articuladas en la contestación de demanda, que no fueron tratadas por imperio del art. 272 CPCC, y que el desistimiento del agravio sobre el límite de cobertura fue admitido.

Normas que cita

  • Ley 24.449arts. 42, 64 · Ley de transito
  • CCyCNarts. 1722, 1729, 1734, 1744, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCarts. 260, 272, 375, 384, 456, 472, 474, 68

Fallos que cita

  • Causa 20.690 (Sala II, Cámara Morón, causa citada en el fallo)Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Morón Sala II · 22/03/1988
  • Causa 31.794 (Sala II, Cámara Morón)Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Morón Sala II
  • Causa 35.173 (Sala II, Cámara Morón)Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Morón Sala II
  • Causa 48.539 (Sala II, Cámara Morón)Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Morón Sala II
  • Causa 58.014 (Sala II, Cámara Morón)Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Morón Sala II
  • Navarro, Griselda c/ Mederos, Héctor A.C. 1° Civ. y Com. La Plata, sala 1ª · 12/06/2001
  • Díaz, Jorge E. c/ Alpargatas SAC. Civ. Com. Trab. y Minas Catamarca, 1ª · 15/05/1997
  • Cenzano, Raúl B. c/ Gonzalez, ManuelC. Nac. Esp. Civ. y Com., sala 1ª · 28/03/1983
  • Cosentino, José M. c/ Cohn de Harari, Noemí S.C. Nac. Civ., sala H · 04/10/1996
  • Ortiz, Juan C. c/ Empresa La Nueva Sarmiento SAC. Fed. Mendoza, sala A · 20/09/2007
  • Emmi, Antonio y otra c/ Carnevale, NicolásSCJBA · 04/08/1953

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