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Cámara de Apelaciones

C. J. M. C/ L. C. ARGENTINA SEGUROS S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra las aseguradoras involucradas. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA SEGUROS S.A por no haber fundado en tiempo propio la apelación concedida libremente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-39261-2022
Danos y perjuicios Accidente de transito Desercion de recurso Apelacion Falta de fundamentacion Citada en garantia Costas Cpcc arts. 155 260 261 Seguro Expresion de agravios

¿Quién es el actor?

C. J. M.

¿A quién se demanda?

L. C. ARGENTINA SEGUROS S.A y LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA SEGUROS S.A (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (daños y perjuicios autom. c/lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA SEGUROS S.A, con costas a esa parte (art. 68 CPCC). Se tiene por presentada la expresión de agravios de la actora y se traslada a la contraria por cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dado que la parte citado en garantía LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA SEGUROS S.A no ha venido a fundar en tiempo propio el recurso de apelación que interpuso, y que fue concedido libremente, corresponde declararlo desierto (arts. 155, 260 y 261 del CPCC)."

"Y existiendo mas recursos interpuestos, que sí fueron debidamente fundados, corresponde disponer lo necesario para continuar la tramitación."

Ambos magistrados votaron en igual sentido ("por iguales consideraciones y fundamentos a los expuestos precedentemente, adhiere votando en el mismo sentido").

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 133, 155, 260, 261, 262
  • Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 7, 8
  • Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168

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