C. C. E. C/ C. I. T. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con reclamo por incapacidad sobreviniente, gastos y daño extrapatrimonial. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón elevó el monto por incapacidad a $28.000.000, dejó sin efecto la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y fijó el régimen de intereses al 6% anual con tasa pasiva posterior.
¿Quién es el actor?
C. C. E.
¿A quién se demanda?
C. I. T. y citada en garantía (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños derivados de un accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, gastos, daño extrapatrimonial).
¿Qué se resolvió?
SE MODIFICA la sentencia de primera instancia. Se eleva la incapacidad a $28.000.000; se deja sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y la orden de actualización del capital; se fija tasa del 6% anual hasta la fecha de la sentencia de Cámara (incapacidad) o de primera instancia (demás rubros), y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días. Se confirma en lo demás. Costas de Alzada 20% actora y 80% demandada y citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre responsabilidad: "La apelante afirma que el actor circulaba de contramano, sobrepasando a los vehículos detenidos por el semáforo. Dice que eso surge 'sin hesitación alguna' de las constancias de autos. Pero no indica cuáles serían esas constancias."
Sobre incapacidad: "Para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia. Deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación." Se aclara que el voto del Dr. Quadri, en cuanto a no aplicar fórmulas, reflejaba la postura personal y que la mayoría de la Cámara sigue esa línea (la Dra. Moro adhiere "por iguales consideraciones").
Sobre actualización: "al dictar sentencia y al fijar los montos resarcitorios (a valores actuales del momento de la sentencia) no estamos en condiciones de determinar, todavía, si se producirá, o no, lesión constitucional en la prohibición de actualizar."
Sobre intereses: se aplica la doctrina de la SCBA en "Paredes", "Vera" y "Nidera", y el criterio de la CSJN en "Barrientos" (15/10/2024).
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1769, 1757, 1758, 1722, 1729, 1734, 1738, 1740, 1741, 1744, 1746 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 24.449art. 41 · Ley de transito
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 165, 260, 266, 354, 375, 384, 474, 59, 68, 71, 472
- Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 4.1, 5.1
Fallos que cita
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- Paredes Roberto Gabriel Horacio c/ Transporte La Perlita S.A.SCBA · 18/09/2020
- VeraSCBA · 18/04/2018
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- BarrientosCSJN · 15/10/2024
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