E. J. J. C/ EMPRESA LINEA 216 SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora apeló la base regulatoria de $4.000.000 fijada en primera instancia en un proceso concluido por caducidad de la instancia, y sostuvo que debía tomarse el monto reclamado en la demanda. La Cámara rechazó el acuse de caducidad de segunda instancia y revocó la base regulatoria, ordenando que se determine una nueva conforme al art. 23 de la ley arancelaria provincial, al considerar que la doctrina de la SCBA no permite fijar una suma mayor a la reclamada.
¿Quién es el actor?
E. J. J.
¿A quién se demanda?
EMPRESA LINEA 216 SA y otros (sin identificación de los restantes en el fallo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios. El fallo no detalla el monto reclamado en la demanda.
¿Qué se resolvió?
(1) Se rechaza el planteo de caducidad de segunda instancia. (2) Se revoca el fallo de primera instancia que fijó la base regulatoria en $4.000.000 y se ordena al juzgado de origen determinar una nueva base regulatoria conforme al art. 23 de la ley 8904 (y su mecanismo) / ley arancelaria provincial. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la caducidad: "Concedido el recurso y presentada oportunamente la expresión de agravios, la recurrente había cumplido con las cargas procesales que le incumbían para la sustanciación de la apelación. A partir de allí, la prosecución del trámite y la elevación de las actuaciones quedaron a cargo del órgano jurisdiccional. (...) mal podría atribuirse a la apelante una inactividad susceptible de generar la perención de la instancia, cuando el avance del expediente dependía exclusivamente de actos que debían ser realizados por el juzgado de origen."
Sobre la base regulatoria: "la doctrina de la SCBA que subyace a la decisión apelada fue concebida para aquellos casos en los cuales el monto del reclamo hubiera sido desmesurado y, entonces, se partía de aquella suma por la que, hipotéticamente, podría haber prosperado."
"Pero, paralelamente, es claro que dicha doctrina no puede utilizarse para fijar un monto mayor al reclamado pues ello implicaría -además de desatender lo que la ley expresamente establece- aplicar equivocadamente la misma para hipótesis diversas de aquellas en la cual se ha gestado."
Conclusión: "no corresponde establecer una suma por la que podría haber prosperado la demanda en las condiciones en que se lo hizo en el fallo apelado (es decir, una mayor que la reclamada), los agravios traídos por el quejoso deberán ser acogidos favorablemente."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 58
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 260
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
Fallos que cita
- MO-31501-2016CAMARA CIVIL Y COMERCIAL MORON SALA II
- MO-41766-2010CAMARA CIVIL Y COMERCIAL MORON SALA II
- 51379CAMARA CIVIL Y COMERCIAL MORON SALA II
- 48216CAMARA CIVIL Y COMERCIAL MORON SALA II
- 49043CAMARA CIVIL Y COMERCIAL MORON SALA II
- 58683CAMARA CIVIL Y COMERCIAL MORON SALA II
- MO-27519-2010CAMARA CIVIL Y COMERCIAL MORON SALA II
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.