M. S. K. Y OTRO/A C/ P. R. A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora y los coactores reclamaron daños derivados de un accidente de tránsito, incluyendo incapacidad física, tratamiento de rehabilitación, gastos médicos y daño extrapatrimonial. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada y la aseguradora en cuanto a la responsabilidad, rechazó la incapacidad física y el tratamiento de rehabilitación por falta de nexo causal, redujo el daño extrapatrimonial y elevó los gastos de atención médica.
¿Quién es el actor?
M. S. K. y P. (coactores, víctimas del accidente, a bordo del mismo vehículo).
¿A quién se demanda?
P. R. A. y su aseguradora, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (incapacidad física, tratamiento de rehabilitación, gastos de atención médica y medicamentos, y daño extrapatrimonial).
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso de la demandada y la aseguradora respecto de la atribución de responsabilidad (arts. 260 y 261 CPCC). Se modificó la sentencia de primera instancia: se rechazaron los rubros incapacidad física y tratamiento de rehabilitación respecto de ambos coactores; se redujo el daño extrapatrimonial a $3.000.000 para cada uno; se elevaron los gastos de atención médica y medicamentos a $150.000 para cada uno. Se confirmó en lo demás, incluida la tasa de interés cuestionada por la actora. Costas de alzada: 70% a la actora y 30% a la demandada y citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y en esta causa hay elementos que contradicen las conclusiones del perito médico en cuanto al vínculo entre el accidente y las secuelas que describe. Esos elementos provienen de los propios actores."
"La coactora indicó que en el hospital 'le realizan atención médica y la envían a su domicilio con indicación de analgésicos'. (...) Refiere que luego del hecho de Litis experimento dolores corporales durante aproximadamente una semana, comenta que posteriormente se recuperó completamente."
"El perito médico, entonces, construyó el nexo causal sobre una premisa que el propio relato de los actores desmiente."
"Lo que sí surge de la prueba es que los actores sufrieron lesiones con motivo del hecho y atravesaron un período de recuperación (...). Se trata de una incapacidad transitoria, que no encuadra en la incapacidad permanente de la que habla el art. 1746 del CCyCN."
"El rubro es autónomo: su procedencia no depende de que exista daño psíquico ni incapacidad permanente." Sobre el daño extrapatrimonial, el tribunal consideró que el accidente y las lesiones, aun sin secuelas permanentes, configuran daño resarcible, pero que la suma fijada era elevada atendiendo a la incapacidad transitoria.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1710, 1716, 1726, 1727, 1737, 1738, 1740, 1741, 1744, 1746 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 260, 261, 375, 384, 421, 474, 68, 71, 266, 272
- Constitución Nacionalarts. 4.1, 5.1
- Acordada Acuerdo 3975 SCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 7, 8
- Acordada Acuerdo 4013/21 SCBA (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
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