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Cámara de Apelaciones

J.B.J. C/G.R.I. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE

La actora, joven de 20 años que cursaba el profesorado de educación física, promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le causó una incapacidad física y psíquica permanente. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala II, modificó la sentencia de primera instancia y elevó las sumas por incapacidad, gastos y daño extrapatrimonial, reduciendo únicamente la indemnización por tratamiento psicológico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-5614-2024
Responsabilidad civil Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano psicologico Dano extrapatrimonial Tratamiento futuro Formulas matematicas Reparacion plena Citada en garantia Costas.

¿Quién es el actor?

J.B.J.

¿A quién se demanda?

G.R.I. y la aseguradora citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones con incapacidad física y psíquica permanente, tratamientos futuros, gastos y daño extrapatrimonial).

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió modificar la sentencia apelada, elevando las sumas fijadas en concepto de incapacidad a $38.000.000, tratamiento kinésico a $200.000, gastos a $150.000 y daño extrapatrimonial a $14.000.000, y reduciendo el tratamiento psicológico a $1.000.000. Las costas de alzada se impusieron a la demandada y a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando alguno de estos derechos es lesionado, el ordenamiento jurídico contempla diversas reacciones: preventivas, resarcitorias y sancionatorias."

"Coincido, además, con la tesis que sostiene que cuando se le producen a la víctima lesiones físicas, y estas incluso dejan instalada una incapacidad de carácter permanente el daño derivado de las consecuencias extrapatrimoniales puede presumirse, sin necesidad de prueba específica (art. 1741, parte final, CCyCN)."

"Para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia. Deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación."

"[...] no deberíamos ajustarnos al resultado de las fórmulas matemáticas a la hora de fijar el resarcimiento que corresponde, sino que trabajando con las distintas variables que el caso nos ofrece, y dando los fundamentos pertinentes, corresponderá procurar la fijación de aquel monto que nos manda a determinar el art. 1746 ya referido."

Respecto del límite de cobertura, al no haber sido apelado por la aseguradora, la actora no sufrió gravamen y no hubo nada que decidir sobre el punto (arts. 260 y 266 CPCC).

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1710, 1716, 1737, 1738, 1740, 1741, 1746 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 1arts. 165, 260, 266, 384, 472, 474, 68
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
  • Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 7, 8
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)

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