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Cámara de Apelaciones

U.N.I.R.E.C. C/RAMOS E IGLESIAS E.Y OT. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA

La Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires promovió un incidente de desindexación de la indemnización fijada en una expropiación, invocando la ley 24.283 para limitar el monto liquidado al valor real del bien. La Cámara confirmó el rechazo del incidente por existir cosa juzgada y revocó el rechazo de la multa por temeridad y malicia, imponiendo a la actora una sanción del 5 % del monto de condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SII-36642
Desindexacion Ley 24.283 Cosa juzgada Preclusion Expropiacion Temeridad y malicia Multa art. 45 cpcc Revision de tasacion Ejecucion de sentencia Fiscalia de estado

Actor (en el incidente): Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, por U.N.I.R.E.C.

¿A quién se demanda?

Ramos Eduardo Yuma, Iglesias E. y otros; el Dr. Ramos Feijóo actúa en causa propia y formuló agravios contra la resolución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de desindexación de la indemnización expropiatoria (ley 24.283) y pedido de multa por temeridad y malicia.

¿Qué se resolvió?

se confirmó el rechazo del incidente de desindexación; se revocó la desestimación de la multa y se impuso a la parte actora una sanción del 5 % del monto de condena, con costas de alzada a cargo de la apelada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la desindexación (voto del Dr. Cherubini, al que adhiere el Dr. Gomez): "La cuestión que aquí pretende reeditar el recurrente no resulta novedosa ni ha quedado sin tratamiento en autos. Por el contrario, surge de las constancias de autos que fue la propia Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante su pronunciamiento de fecha 28/9/2016, la que se expidió expresamente acerca de la improcedencia de aplicar -al caso- las previsiones de la ley 24.283." Se señaló que la ley 24.283 contempla una hipótesis en la que hubo actualización mediante índices correctores de la depreciación monetaria, circunstancia que no se verificaba en autos, y que la SCBA fijó en forma definitiva el valor del bien en su pronunciamiento del 16/2/2023. Se concluyó que "reeditar una cuestión ya resuelta por el máximo tribunal provincial ... afecta la autoridad de la cosa juzgada", y que "la preclusión es una figura jurídica de carácter ordenativo y progresivo que impide la modificación de lo prescripto por una resolución firme".

Sobre la temeridad y malicia: "La conducta maliciosa ha sido definida, como la utilización arbitraria de los actos procesales en su conjunto ... con el objeto de dilatar indebidamente el dictado de la sentencia". Se consideró que "la pretensión vinculada con la aplicación de la Ley 24.283 ... haya sido ya desestimada incluso por el Cimero Tribunal Provincial convierte automáticamente su articulación en una conducta sancionable en los términos del art. 45 del ordenamiento procesal". Se aclaró que la sanción debe aplicarse "cautissimo modo", y se fijó en el 5 % del monto de condena.

Normas que cita

  • Ley 24.283
  • CPCC (Buenos Aires)arts. 34, 45, 68, 163, 164
  • CCyCNarts. 9, 10 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1071
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Constitución (Buenos Aires)art. 168

Fallos que cita

  • BarriosSCBA
  • Expte. 36.642CAMARA CIVIL Y COMERCIAL MERCEDES SALA II · 10/12/2025

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