T.M.V. C/ D, A.E.L Y OTROS S/ALIMENTOS
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo menor de edad contra el progenitor, fijándose en primera instancia una cuota equivalente al sesenta por ciento de la Canasta de Crianza del INDEC, con retroactividad a la fecha de interposición de la demanda y distribución por mitades de gastos de medicación no cubiertos y gastos extraordinarios. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, Sala II, confirmó la sentencia en todo lo apelado, con costas de Alzada al apelante vencido.
Actor (demandante): M.V.T., en representación de su hijo menor B.Y.
Demandado (alimentante): A.E.D.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de cuota alimentaria a favor del hijo menor, con determinación de gastos de medicación no cubiertos por obra social o prepaga y de gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
cuota alimentaria equivalente al 60% de la Canasta de Crianza publicada por el INDEC; gastos de medicación no cubiertos por la obra social o excedentes de ella, a cargo de ambos progenitores en partes iguales; gastos extraordinarios al 50% por cada progenitor; la sentencia rige desde la interposición de la demanda, con liquidación posterior de las diferencias.
Recurso: interpuesto por el alimentante el 06/05/2026, con agravios sobre (a) la retroactividad y la liquidación de diferencias, alegando que no se computaron pagos ni aportes en especie; (b) la regulación de gastos de medicación y extraordinarios por considerarla amplia e imprecisa; y (c), subsidiariamente, el monto de la cuota, por su participación en el cuidado del hijo, los aportes que dice realizar y sus posibilidades económicas.
Resolución de la Cámara: se confirma la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravio, con costas de Alzada al apelante vencido (art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la retroactividad: "como los alimentos tienen por objeto cubrir las necesidades impostergables de los alimentados, desde el momento en que se reclama el derecho, es decir desde la interposición de la demanda (ver en este sentido causas de esta Sala nº37059, 37806, entre muchas otras)." Y: "La sola invocación de compras de vestimenta, calzado, medicamentos, traslados u otras erogaciones efectuadas durante el régimen de comunicación no permite, sin más, tenerlas por imputadas a la cuota alimentaria fijada judicialmente. Para ello, resulta necesario acreditar concretamente su realización, destino y correspondencia con las obligaciones alimentarias comprendidas en el período reclamado, sin que resulte admisible una compensación unilateral e indiscriminada de gastos."
Sobre gastos de medicación y extraordinarios: "En estos supuestos, no resulta necesario que el gasto médico revista, además, carácter extraordinario, basta con que la erogación se encuentre vinculada con la salud del niño, haya sido efectivamente realizada y no se encuentre cubierta por la obra social o prepaga." Y: "Una exigencia de esa naturaleza podría resultar particularmente inconveniente frente a necesidades vinculadas con la salud que requieran atención inmediata."
Sobre el monto: se valoraron las necesidades del niño (enfermedad crónica, atención en el Hospital de Clínicas y medicación, según el informe socioambiental del 12/12/2024), los ingresos declarados por el alimentante, el informe del Registro de la Propiedad Automotor, los ingresos de la actora y el valor económico de las tareas de cuidado de la progenitora conviviente (art. 660 CCyCN). Se concluyó que "no se advierten elementos suficientes que justifiquen modificar el porcentaje establecido en la sentencia recurrida".
Principio rector: el interés superior del niño (art. 3 CDN y ley 26.061) y la responsabilidad primordial de los padres en proveer las condiciones de vida necesarias (art. 27 inc. 2 CDN, art. 75 inc. 22 CN).
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Normas que cita
- CCyCNarts. 660, 548 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- CPCCNart. 641 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Convención sobre los Derechos del Niñoarts. 3, 27 inc. 2
- Ley 26.061art. 3 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
Fallos que cita
- V., S. F. c/ T., P. D. s/ AlimentosCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala II · 15/11/2022
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