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Cámara de Apelaciones

BEVIGLIA JUAN CARLOS C/ TISCORNIA ANA LAURA S/ EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió ejecución de sentencia para cobrar el capital de U$S 3.000 y gastos fijados en una causa de daños y perjuicios, con intereses calculados al 30-4-2025. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el pago total opuesto por la ejecutada y admitió la excepción de pago, por considerar que el depósito del capital reclamado estaba disponible para el acreedor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187430
Ejecucion de sentencia Excepcion de pago total Deposito judicial Principio de congruencia Intereses moratorios Honorarios profesionales Mora del deudor Costas en el orden causado Danos y perjuicios Disponibilidad de fondos.

Quién demanda (Actor/ejecutante): Juan C. Beviglia.

A quién se demanda (Demandado/ejecutado): Ana L. Tiscornia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En la ejecución de sentencia dictada en la causa principal n° 159.573 ("Beviglia, Juan C. c/ Tiscornia, Ana L. s/ Daños y perjuicios"), se reclamaron U$S 3.133,14 en concepto de indemnización con intereses al 30-4-2025, y $ 9.488,10 en concepto de gastos con intereses a la misma fecha, más costas y costos. No se reclamaron intereses posteriores.

¿Qué se resolvió?

La primera instancia rechazó la excepción de pago total opuesta por la ejecutada y mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pagara U$S 3.000, más intereses, costos y costas. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la ejecutada, revocó la sentencia de grado, admitió el pago opuesto y distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado. Diferió la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que el pago libere al deudor debe traducir el cumplimiento exacto de la obligación que esté a su cargo, esto es, que han de concurrir todos los requisitos relativos a personas, objeto, modo y tiempo (arts. 865, 867, 870 a contr., 880 y cctes. del CCyC)."

"En el caso, si bien los depósitos del capital reclamado fueron realizados el 17-4-2026 en la etapa de ejecución de sentencia, esto es, cuando el demandado ya se encontraba en mora (desde que se aprobó la liquidación), no puede desconocerse que en esta ejecución de sentencia no se reclamaron los intereses posteriores al 30-4-2025 y 'hasta el efectivo pago' (principio de congruencia)."

"De tal modo, no encuentro en la oposición del actor derecho para resistir el pago. Encontrándose abonados los honorarios de la causa principal, el capital depositado en tiempo y forma está disponible para él."

"Lo anterior sin perjuicio de observar que aún falta regular y abonar los honorarios por el trabajo desarrollado en segunda instancia en la causa principal (y acreditar el pago de aportes de la perita y mediador), pero no fue éste el punto de desacuerdo."

Sobre las costas, se fundamentó que "si bien es procedente el pago no puede desconocerse que la mora en el cumplimiento de la sentencia de daños es imputable a la demandada (arts. 886 del CCyC; y 71, 247 y cctes. del C.P.C.)."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 865, 867, 870, 880, 886 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Pba)arts. 34, 71, 242, 245, 247, 263, 503
  • Constitución (Pba)art. 168
  • Ley 14967 (Pba)art. 31
  • Acordada 3991 (Pba)

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