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Cámara de Apelaciones

SANTIA DAMIAN C/ RAMIREZ ROJAS BRAIAN GASTON, ROJAS ANDREA YAMILA Y LA SEGUNDA COOPERATIVA DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La aseguradora citada en garantía apeló la imposición de las costas del letrado patrocinante del asegurado, alegando que el asegurado contaba con asesoría letrada propia. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la imposición de costas, fundada en la garantía de indemnidad prevista en los arts. 109, 110 y 111 de la Ley de Seguros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
187280
Seguro de responsabilidad civil Garantia de indemnidad Costas Citacion en garantia Transaccion Homologacion Defensa tecnica del asegurado Ley de seguros 17.418 Arts. 109-111 Danos y perjuicios automotor.

¿Quién es el actor?

SANTIA DAMIAN.

¿A quién se demanda?

RAMIREZ ROJAS BRAIAN GASTON; ROJAS ANDREA YAMILA; LA SEGUNDA COOPERATIVA DE SEGUROS GENERALES (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente automotor (proceso de daños y perjuicios automotor, exclusión Estado).

¿Qué se resolvió?

el proceso concluyó por transacción homologada en primera instancia, que además impuso a la aseguradora el pago de los honorarios del letrado del asegurado devengados en su defensa. La Cámara, por mayoría de los votos (Dres. Loustaunau y Monterisi), rechazó el recurso de la citada en garantía, confirmó lo resuelto el 29.04.2026 (punto 3), impuso las costas a la apelante como vencida (art. 68 CPC) y difirió la regulación de honorarios de esta instancia (art. 31 ley 14967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las costas integran la garantía de indemnidad del art 109 de la Ley 17.418. El asegurador tiene a su cargo la obligación de mantener 'indemne' al asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad prevista en el contrato y esa garantía comprende los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero."

"Tal indemnidad 'opera no solo cuando la pretensión de la víctima es reconocida judicialmente y, en su virtud, se condena al asegurado en costas sino, también, cuando aquella es desestimada (art.111 in fine)."

"No ha recaído una decisión judicial sobre la cobertura reclamada en tanto el proceso terminó por la transacción a la que se arribó, sin la participación del asegurado... Es claro entonces que, no habiendo otra causa de deber, la aseguradora ha reconocido frente a la víctima su obligación de indemnidad, por lo que resulta contradictorio continuar sosteniendo el rechazo de tal garantía frente a su asegurado."

"A su vez, no surge de las constancias del expediente que la aseguradora haya asumido la defensa técnica del demandado o que se haya visto privada de hacerlo... La actuación desplegada por el profesional fue necesaria para garantizar la defensa del asegurado."

Normas que cita

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